REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, seis de julio de dos mil diez.
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-001659.-

PARTE ACTORA: ciudadana: MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 18.169.904.-

APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio DALILA MARRERO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.426.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil COMINDU,C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 22 de noviembre de 2.004, bajo el Nº 13, Tomo 52-A-PRO.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio STEFAN JORGE JAMBAZIAN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.742.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, seis (06) de julio de 2010, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 108-2010, de esta misma fecha, se deja constancia que la audiencia se inicia a esta hora en virtud que el Tribunal previamente instalo la audiencia preliminar en otras causa, siendo informada la jueza que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, compareció a la celebración de la audiencia, la parte actora, ciudadana: MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 18.169.904, su apoderada judicial abogada en ejercicio DALILA MARRERO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.426; y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil COMINDU,C.A, abogado en ejercicio abogado en ejercicio STEFAN JORGE JAMBAZIAN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.742, según consta de Instrumento Poder, que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, dándose inicio a la audiencia y la jueza explica a las partes su función en el proceso de mediación y de la importancia del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, procediéndose de seguidas a la intervención de las partes y la revisión del material probatorio, en tal sentido las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen : 1.- Revisadas las actas procesales y las probanzas aportadas el día de hoy, la empresa demandada representada en este acto por su apoderado judicial autorizado para este acto mediante Poder que consigna a los fines legales consiguientes, y en atención a que en el escrito libelar se demanda la suma de Bs. 9.538.31, por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, procede a exhibir en este acto a la demandante pruebas documentales de los adelantos de prestaciones recibidos por ella en fecha 07-08-2009,, que arrojan la cantidad de Bs. 7.046.29, debiendo en consecuencia ser deducida esta suma del monto total reclamado en el escrito libelar.- 2.- Señalado lo anterior, mi representada acepta y reconoce expresamente una vez efectuada la deducción de los montos recibidos por la accionante como anticipos de prestaciones, que adeuda a la prenombrada ciudadana la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.363.33) y en tal sentido a los solos fines de dar por concluido el juicio en esta fase de mediación, mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos, ofrezco cancelar por tal reclamo, la cantidad señalada, que en caso de aceptación por parte de la trabajadora, mediante cheque emitido a su favor, proposición esta que fue aceptada por la parte actora presente en esta audiencia, quien reconoce que efectivamente recibió los adelantos de prestaciones señalados pro al suma de Bs. 7.046.29, recibiendo en consecuencia, cheque No Endosable librado contra el Banco Corp Banca, C.a Banco Universal distinguido con el Nº 14000940, declarando en este acto expresamente, que la empresa demandada, nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda. Seguidamente y dada la aceptación de la propuesta efectuada por la demandada, las partes manifiestan que de común acuerdo y con la mediación de la jueza, deciden ponen fin al presente procedimiento, y en consecuencia de ello, solicitan al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia, no vulneran derechos irrenunciables de la ciudadana: MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 18.169.904, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso. Se deja constancia que la jueza presencio al entrega del efecto cambiario librado contra el Banco Corp Banca, C.a Banco Universal distinguido con el Nº 14000940, por la suma de Bs. 3.363.33, que se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, así como al copia de la cedula de identidad de la demandante y de la planilla de liquidación de prestaciones donde constan los adelantos recibidos en su oportunidad. Igualmente se deja constancia que cada parte conserva su escrito de pruebas 1y anexos probatorios y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo La audiencia finaliza siendo las 11:30 a.m.-

LA JUEZA

Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES




EL SECRETARIO DE SALA


ABG. RONALD GUERRA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO DE SALA


ABG. RONALD GUERRA




N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-00-1659.-
06072010.-