REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 06 de julio de 2010.
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA DE
MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-001668.-

PARTE ACTORA: ciudadanas: YANITZA SALAZAR y YOSMAR HERERRA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.649.292 y 12.360.214, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio DALILA MARRERO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.426.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil COMINDU,C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 22 de noviembre de 2.004, bajo el Nº 13, Tomo 52-A-PRO.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio STEFAN JORGE JAMBAZIAN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.742.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

En el día de hoy seis (06) de julio de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos DALILA MARRERO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.426, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio ciudadanas YANITZA SALAZAR y YOSMAR HERERRA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.649.292 y 12.360.214, respectivamente por una parte y por la otra el abogado en ejercicio STEFAN JORGE JAMBAZIAN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.742 y domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar actuando en su condición Apoderado Judicial de la empresa demandada sociedad mercantil COMINDU,C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 22 de noviembre de 2.004, bajo el Nº 13, Tomo 52-A-PRO, carácter el suyo que se evidencia de instrumento Poder que consigna en este acto para que le sea devuelto previa certificación en autos., quienes en conocimiento de la demanda instaurada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que cursa en la presente causa se dan por notificados renuncian al lapso de comparecencia solicitando a la jueza celebre audiencia en esta causa a los fines de celebrar transacción, con el objeto de dar por terminada la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo este Tribunal lo acuerda en conformidad constituyéndose a los efectos de celebrar audiencia en la presente causa procediéndose a escuchar la intervención de las partes y de la revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia, seguidamente interviene la representación judicial de las demandantes y expone: “… a los fines de depurar el libelo de la demanda manifiesto que el monto a reclamar a la empresa demandada lo constituye la cantidad de Bs. 5.702.70 , en el caso de la ciudadana YANITZA SALAZAR, ello, en atención a que la citada ciudadana recibió la suma de Bs. 1.377.31, y en lo que atañe a la ciudadana YOSMAR HERRERA, se le adeudan solo las indemnizaciones derivadas del despido que arrojan la suma de Bs. 6.903.00, en consideración a que también recibió la cantidad de Bs. 649.28, y como consecuencia de ello, la sumatoria de todos los conceptos demandados por las aludidas ciudadanas totalizan la cantidad de Bs. 12.605.70, monto que solicito le sea cancelada a sus representadas por concepto de diferencias de prestaciones sociales. Señalado lo anterior, interviene el representante de la demandada COMINDU,C.A, y expone : “…. mi representada acepta y reconoce expresamente una vez efectuada la deducción de los montos recibidos por las accionantes como anticipos de prestaciones, que adeuda a las prenombradas ciudadanas la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 12.605.70) y en tal sentido ofrezco cancelar como monto global la citada cantidad de la siguiente manera:1.- la suma de 5.702.70 , a la ciudadana YANITZA SALAZAR en fecha viernes treinta de julio de dos mil diez, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral mediante cheque No Endosable, emitido a su favor, y 2.- la suma de Bs. 6.903.00 a la ciudadana YOSMAR HERERA, el día viernes 13 de agosto de 2010, igualmente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral mediante cheque No Endosable, emitido a su favor de la cuenta corriente de su representada, es todo…”. Acto continuo la apoderada judicial de las demandantes, abogada en ejercicio DALILA MARRERO expone: “… Expresamente en nombre de mis representadas acepto la forma de pago de las sumas a cancelar por la demandada, por concepto de diferencias de prestaciones sociales, en las fechas indicadas por ante la U.R.D.D …”.- En este sentido, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene entre ellos el presente acuerdo a todos los efectos legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez mediadora, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue el presente convenio y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de por concluido el juicio. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de las ciudadanas YANITZA SALAZAR y YOSMAR HERERRA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.649.292 y 12.360.214, respectivamente, ni normas de orden público, Homologa le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente Acta de Mediación, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 10:30 a.m.-
LA JUEZA,

Dra. JUANA LEON URBANO

LAS PARTES COMPARECIENTES:



EL SECRETARIO DE SALA,


Abg. RONALD GUERRA

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
EL SECRETARIO DE SALA,


Abg. RONALD GUERRA
EXP. FP11-L-2009-001668
JLU
060710