REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, siete de julio de dos mil diez.
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA


N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-000480.-

PARTE ACTORA: Ciudadana: GLORIA TERESA DIAZ DE PRIMERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.933.491.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio JOFRE SAVINO, VICTORIA BRICEÑO Y MARITZA SIVERIO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 66.210, 125.696 y 144.232, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO METROPOLITANO C.A.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio EUGENIA MARTINEZ SANTIAGO e YNEOMARYS VERA RIVERO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.817 y 120.602, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, siete (07) de julio de 2010, siendo las dos de la tarde (02.00 p. m), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, en la hora señalada en el auto de admisión, comparece, la apoderada judicial de la parte actora Ciudadana: VICTORIA BRICEÑO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.696, y la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO METROPOLITANO, C.A, abogada en ejercicio, YNEOMARYS VERA RIVERO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.602, dándose continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación quienes luego de una breve intervención y previo análisis de las probanzas aportadas en la audiencia, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado el libelo y observando que la trabajadora-accionante, reclamó e prestaciones sociales, que a su decir le corresponden en razón de la relación laboral que sostuvo con la demandada, representado por la cantidad de Bs. 39.820.29, discriminados en el escrito libelar. Sobre tales reclamaciones, la representación de la empresa demandada supra identificada expone: “… analizada la demanda incoada en contra de mi representada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO METROPOLITANO C.A, sobre los conceptos señalados en esta acta, en nombre de mi representada manifiesto que efectivamente se le adeudan a la ciudadana GLORIA TERESA DIAZ DE PRIMERA, sus prestaciones sociales y en tal sentido ofrezco como monto transaccional a los solos fines de concluir el juicio en esta fase de mediación la cantidad de VEINTOCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.28.000.00) como también ofrezco en nombre de mi representada sufragarle a la citada ciudadana de la siguiente manera: el día de hoy la suma de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 14.000.00) mediante dos cheques No Endosables girados a su favor de la Cuenta Corriente Nº 0105-0047-83-1047341689, perteneciente a su representada en el Banco Mercantil Banco Universal, distinguidos con los Nº 79986400 y 06003258, el primero por la cantidad de Bs. 9.000.00 y el segundo por la suma de Bs. 5.000.00, y el monto restante de Bs. 14.000.00 el día 30-07-2010, mediante cheque emitido a su favor por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral, es todo….” Acto continuo la apoderada judicial de la parte actora debidamente facultada mediante poder que obra en las actas procesales manifiesta su aceptación de la propuesta presentada por la apoderada judicial de la demandada habida cuenta que efectivamente se implementa la mediación, en aras de culminar el presente juicio, en consecuencia, acepta y recibe en nombre de su representada los efectos cambiarios identificados supra por la suma de Bs. 14.000.00, y acepta expresamente la suma restante de Bs. 14.000.00 planteada por la accionada y la fecha de pago de la citada cantidad…” . De seguidas, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle a la querellante, como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral en este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial. En merito de lo expuesto por las partes, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la presente Transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, y por cuanto se encuentra facultada la representación judicial actoral para transigir, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante al folio treinta y seis (36) del Expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, oportunidad en al cual se procederá a su remisión a la sede de archivo judicial para su seguridad y resguardo. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso.- La audiencia finaliza siendo las 02:30 p.m.-

LA JUEZA

Dra. Juana León Urbano.

LAS PARTES COMPARECIENTES



EL SECRETARIO DE SALA


Abg. Ronald Guerra

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO DE SALA


Abg. Ronald Guerra

N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-000480.-
07072010