REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, siete (07) de julio de dos mil diez.
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA HOMOLOGACION DE TRANSACCION
MEDIACION POSITIVA
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2010-000592
PARTE ACTORA: ciudadano ROMER RAMON RODRIGUEZ MORGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N°: V- 17.999.465.
ABOGADO ASISTENTE: YOEL FREITES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.922.799, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.794.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS UNICON,C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 06 de febrero de 1959, bajo el Nº 36, Tomo 4-A.-.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS BLANCO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.311.145, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.432.
ASUNTO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE INFORTUNIO LABORAL.
Siendo la once y treinta minutos de la mañana (11.30 a.m) del día de hoy, siete (07) de julio del dos mil diez (2010); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el accionante, ciudadano ROMER RAMON RODRIGUEZ MORGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° V- 17.999.465. debidamente asistido por el ciudadano YOEL FREITES RIVERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 44.794; y por la otra, la parte demandada, Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNICON,C.A., representada judicialmente por el ciudadano JUAN CARLOS BLANCO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.311.145, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.432, tal como se desprende de instrumento poder que consigna en este mismo acto. Los mismos solicitaron ser escuchados por esta instancia, y concedido el derecho de palabra manifestaron que renunciaban a cualquier lapso tanto del ejercicio contenido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como el de comparecencia. solicitando a la jueza celebre audiencia en esta causa, a los fines de presentar escrito transaccional el cual consignan en este acto constante de siete (07) folios útiles, con el objeto de dar por terminada la presente causa, solicitando su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante presente en esta audiencia con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, recibiendo el ciudadano: ROMER RAMON RODRIGUEZ MORGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N°: V- 17.999.465, de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000.00), que incluye el pago de los conceptos derivados de infortunio laboral, discriminados en el acuerdo consignado, cantidad que le fue cancelada mediante Cheque de Gerencia distinguido con el N° 00175810, girado contra la entidad bancaria BBVA Banco Provincial. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, artículo 1718 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos la transacción en cuestión, copia del efecto cambiario y copia de cedula de identidad del accionante y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ- AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Dra. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
EL SECRETARIO,
Abg. RONALD GUERRA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. RONALD GUERRA
JLU
07072010
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