REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, ocho de julio de dos mil diez.
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-000257.-

PARTE ACTORA: Ciudadana: MAGALI DEL CARMEN CALZADILLA ODREMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.035.877.-

APODERADOS JUDICIALES: Procuradores de Trabajadores YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, KARIMER FUENTES, JETSY ROJAS, ESPIN LENNYS, YURNIS MAITA, CARDENAS MILAGROS, CORTEZ GINETT, FRANCELIA PASTRAN, , JESUS MENESES, FABIOLA MASSIP, DURAN LISETT, YUDETSY GUEVARA, ESTHER BARTHA y ELIBETH TORRES, abogados, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 106.934, 93.696, 93.273, 107.658, 68.385, 113.213, 113.220, 101.828, 119.763, 83.095, 93.290, 124.627, 93.376, 112.910, 113.973, 113.210, 93.384, 113.700 y 124.843, respectivamente, según consta de Instrumento Poder que riela a los folios once al doce.-


PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GENERAL DISTRIBUIDORA S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 1.965, bajo el Nº 24, Tomo 34-A.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio NOSLEN ENRIQUE TOVAR CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.059.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, ocho (08) de julio de 2010, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02.30 p. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, comparece la parte actora ciudadana: MAGALI DEL CARMEN CALZADILLA ODREMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.035.877, su apoderada judicial ciudadana DURAN LISETT, Procuradora de Trabajadores, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.763; y de la comparecencia del ciudadano abogado en ejercicio NOSLEN ENRIQUE TOVAR CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.059, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, sociedad mercantil GENERAL DISTRIBUIDORA S.A, dándose continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación, concediéndoles el derecho a exponer sus consideraciones, procediéndose de seguidas a debatir el punto controvertido previa revisión exhaustiva de las probanzas aportadas en el inicio de la audiencia. Acto continuo las partes manifiestan que se logro un acuerdo en esta fase de mediación con la intervención activa de la jueza mediadora, en base a las siguientes consideraciones: Primero: La Parte Actora nos demanda el pago de BsF. 9.039,39 por concepto de Antigüedad por concepto artículo 108, hecho este que es negado por la demandada por cuanto ya le fue cancelado en su oportunidad legal; Segundo: Nos reclama la actora BsF. 4.405,41 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, hecho este que es negado pro la demanda por cuanto los intereses le fueron cancelados en su oportunidad legal mediante el Fideicomiso Suscrito para la trabajadora a tales efectos; Tercero: La Parte Actora reclama BsF. 5.729,73 por concepto de vacaciones dejadas de cancelar durante los períodos 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, y fraccionadas 2009. Cuarto: La Parte Actora reclama BsF. 3.535,56 por concepto de Bono Vacacional dejado de cancelar durante los períodos 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, y Bono vacacional fraccionado 2009. Hecho este que es negado y rechazado por la parte demanda por cuanto estos conceptos le fueron cancelados en su oportunidad legal; Quinto. Reclama la parte actora BsF. 133,20 por concepto de utilidades fraccionadas 2009, hecho este que es negado por la parte demandada por cuanto este concepto se le pago con ocasión a su liquidación final de prestaciones sociales. Sin embargo, y a pesar de todo lo anterior y con la finalidad de llegar a un arreglo entre las partes, esta representación legal ofrece en nombre de La Demandada la cantidad de BsF 3.400,00, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y cualquier otro pasivo laboral o de cualquier otra naturaleza que pudiera existir entre la demandada y la parte actora. El referido pago se hace mediante cheques Nº 04853656 del Banco Provincial por la cantidad de BsF 2.000,00 y Nº 04853668 del Banco Provincial por la cantidad de BsF 1.000,00 y el resto es decir la cantidad de BsF. 400,00 en dinero en efectivo. Con este pago la demandada considera saldado cualquier deuda que pudiera existir entre la parte actora y la demandada, por lo cual solicita que le sea otorgado el más amplio finiquito de Ley, y a su vez solicita a este tribunal otorgue la respectiva homologación de esta transacción y decrete el cierre y archivo del presente expediente, es todo…”. Acto continuo la parte actora MAGALI DEL CARMEN CALZADILLA ODREMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.035.877, quien cuenta con la asesoria brindada por la Procuradora de trabajadores Lisett Duran expone: “… reconozco y acepto de manera expresa que efectivamente recibí el monto de Bs. Bs. 22.843.29, como adelanto de prestaciones, y en consecuencia estoy de acuerdo y recibo en este acto de manos del apoderado judicial de la empresa demandada GENERAL DISTRIBUIDORA S.A, GEDISA, abogado NOSLEN ENRIQUE TOVAR CAMEJO, a mi entera y cabal satisfacción los cheques distinguidos con los Nº 04853668 y 04853656, por la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.00) emitidos a mi favor de la Cuenta Corriente Nº 0108-0017-09-01000002607, perteneciente a la demandada GENERAL DISTRIBUIDORA S.A, GEDISA, en la entidad bancaria, BBVA Banco Provincial C.A, y la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (400.00) en dinero efectivo, para un monto total de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 3.400.00) …”.- En este sentido, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene entre ellos el presente acuerdo a todos los efectos legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez mediadora, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue el presente convenio y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de por concluido el juicio. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de la ciudadana MAGALI DEL CARMEN CALZADILLA ODREMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.035.877, ni normas de orden público, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso. Se ordena agregar a los autos copia de los efectos cambiarios signados con los Nº Nº 04853668 y 04853656 y copia de la cedula de identidad de la accionante.- Se deja constancia que la jueza presencio la entrega de los cheques descritos supra y de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de esta audiencia.- Del mismo modo visto que no quedan actuaciones que practicar, se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente hasta tanto sea remitido a la sede de Archivo Judicial para su seguridad y resguardo.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 03:50 p.m.-

LA JUEZA

Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES




EL SECRETARIO DE SALA


Abg. RONALD GUERRA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO DE SALA


Abg. RONALD GUERRA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-000257.-
08072010