REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 09 de julio de 2010.
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION


Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000141.-

PARTE ACTORA: Ciudadano JOYCE JORGE MAITA TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.944.055, y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: : abogado en ejercicio FRANCISCO MEDINA SALAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.449.-


PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AGENCIA DE FLETES SAN BENITO, C.A.-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: : NELSON LUIS GOMEZ BASTARDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.339.-



MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, nueve (09) de julio de 2010, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa FP11-L-2010-000141, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado en la hora señalada en el Acta que antecede, compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio FRANCISCO MEDINA SALAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.449 y el apoderado judicial, de la PARTE DEMANDADA sociedad mercantil AGENCIA DE FLETES SAN BENITO, C.A, abogado en ejercicio NELSON LUIS GOMEZ BASTARDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.339. Dándose continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación, concediéndoles el derecho a exponer sus consideraciones, Seguidamente las partes manifiestan haber logrado una mediación en la presente causa y con la mediación de la jueza en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: la parte demandada conviene en la demanda y reconoce que su representada adeuda al trabajador sus prestaciones sociales, pero no por el monto demandado de Bs. 11.896.90, toda vez que le efectuó adelantos de prestaciones tal como quedo demostrado en esta audiencia, por la suma de Bs. 5.696.90, quedando un saldo adeudado de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 6.200.00) suma que ofrece cancelar a la demandante en caso de aceptación de la siguiente manera: en fecha 30-07-2010, la suma de Bs. 3.000.00 y el saldo restante el de Bs. 3.200.00, el día 13-08-2010, mediante cheques emitidos a su favor por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Laboral a su entera y cabal satisfacción…” SEGUNDO: la parte actora representada por su apoderado judicial facultado para ello, mediante poder que riela en las actas procesales, previa comunicación con el accionante, quien no pudo comparecer a la audiencia por motivos ajenos a su voluntad, acepta la propuesta presentada por el apoderado judicial de la demandada- toda vez que evidencio de las pruebas aportadas en esta audiencia que su representado efectivamente recibió las cantidad de Bs. 5.696.90- y las fechas de materialización del pago convenido, declarando que una vez la empresa cumpla con el monto convenido, nada le quedara a deber por cuanto han sido satisfechas sus pretensiones. TERCERO: como consecuencia de lo anterior, las partes declaran en este acto que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas constitucionales ni de orden público Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al ARCHIVO DE LEY del presente expediente una vez conste en autos del cumplimiento definitivo de lo acordado en esta Audiencia.- Cúmplase.- Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes quienes las recibieron en conformidad. La audiencia finaliza siendo la 01:30 p.m.-


LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES




EL SECRETARIO DE SALA,


Abg. Ronald Guerra


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-


EL SECRETARIO DE SALA,


Abg. Ronald Guerra


EXP. FP11-L-2010-000141.-
JLU.
09072010