REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, uno de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FH16-L-2002-000050
ASUNTO : FH16-L-2002-000050


PARTE ACTORA: YONIS ENRIQUE RINCON. Venezolano, mayor de edad CI. 11.915.113.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KARIMER FUENTES . Abogado . Procuradora de Trabajadores. IPSA. 113.973
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y CONTRATOS C.A (CONYCON,C.A).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LILINA CALLIGARO. Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA. 125.892


AUDIENCIA ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA .

En el día de hoy primero (01) de julio del 2010, día para que tenga lugar la celebración de Audiencia Especial, para el cumplimiento voluntario de la sentencia que fuera programada según solicitud realizada por la parte demandada en esta causa, se deja expresa constancia en este acto de la presencia de la Abg. LILINA CALLIGARO, antes identificada, en nombre y representación de la parte Demandada CONSTRUCCIONES Y CONTRATOS C.A y la Ciudadana KARIMER FUENTES, Procuradora de Trabajadores, antes identificada, en nombre y representación de la parte Actora, Ciudadano: YONNIS ENRIQUE RINCON. Acto seguido cumplida la formalidad de la debida identificación se da apertura a la Audiencia pautada con los fines antes indicadas y toma la palabra la representación de la parte Demandada y expone: consigno en este acto dos cheques del Banco Provincial, girados en contra de mi representada por los montos que fueran determinados por las experticia complementaria del fallo. Uno correspondiente al trabajador, por un monto SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 52/100 BOLIVARES (Bs. 6.956.,52), así como otro correspondiente al Experto contable Lic. PEDRO ANDRADE, por un monto de SETESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 736,00). Acto seguido vista la consignación realizada la representación de la Actora, Abg. KARIMER FUENTES, expresa que acepta los montos establecidos en la consignación y en vista de que las cantidades consignadas en este acto, deben ser recibidas directamente por el trabajador, solicita al tribunal que las mismas sean remitidas a la Oficina de Consignación de esta Jurisdicción Laboral, a los efectos de que sean retiradas por el trabajador. Acto seguido vista la exposición de las partes esta representación judicial homologa el presente acuerdo, y ordena la remisión de los cheques respectivos, del trabajador y el experto contable, a la oficina de Consignaciones, no obstante se abstiene de ordenar el Archivo de la presente causa, hasta tanto conste en autos, que el trabajador retiro las cantidades sometidas a consignación. CUMPLASE.
LA JUEZ.

ABG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA




LAS PARTES ASISTENTES

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MAGLIS MUÑOZ