REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 13 de julio de 2010.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: Ciudadano NILSON JOSE VELIZ, HECTOR JOSE VALDEZ, RIGO SEBASTIAN CASTILLO, JHONNY JESUS BOLIVAR, YUBEL JOSE YANEZ, JESUS ESNIEL YANEZ, JOSE ALEJANDRO YANEZ, ANGEL ANTONIO ALBORNOZ Y FELIX RAMON YANEZ, venezolanos, mayores de edad , titular de la cédula de identidad N°. V-13.937.095, 12.545.224, 15,246.100, 20.300.547, 18.623.575, 12.640.389, 18.623.576, 15.617.976, 15.638.815, respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JHONNY PRADO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.173.
PARTE ACCIONADA: TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, TRANSVALVI, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas LICET MARTINEZ, y MILAGROS RODRGUEZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 43.910 y 80.305, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALES CONTRACTUALES.
En el día de hoy martes 13 de Julio del 2010, comparecen por ante este despacho los Abogados: JHONNY PRADO y LICET MARTINEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad , e inscrito en el IPSA bajo los Nos. 43.910 y 99.173, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los Co-actores: NILSO JOSE VELIZ, HECTOR JOSE VALDEZ, RIGO SEBASTIAN CASTILLO, JHONNY JESUS BOLIVAR, YUBEL JOSE YANEZ, JESUS ESNIEL YANEZ, JOSE ALEJANDRO YANEZ, ANGEL ANTONIO ALBORNOZ Y FELIX RAMON YANEZ y de la Demandada de Autos, la empresa TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, TRANSVALVI, C.A, respectivamente. Los prenombrados ciudadanos manifiestan al tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar y requieren se instale la misma por cuanto fruto de las conversaciones realizadas en esta fase de mediación, han llegado a un acuerdo que pone fin a la presente causa. Vista la solicitud efectuada por las partes este Tribunal la acuerda por cuanto la misma no es contraria a derecho y de seguido procede a Instalar la Audiencia Preliminar en este estado toma la palabra la Representante Judicial de la Parte Actora, Abogada LICET MARTINEZ, y expone con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco al parte Actora la Cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 85/100 (Bs. 43.234,85), los cuales comprende el pago de todos los conceptos demandados por los Ciudadanos: NILSON JOSE VELIZ, HECTOR JOSE VALDEZ, RIGO SEBASTIAN CASTILLO, JHONNY JESUS BOLIVAR, YUBEL JOSE YANEZ, JESUS ESNIEL YANEZ, JOSE ALEJANDRO YANEZ, ANGEL ANTONIO ALBORNOZ Y FELIX RAMON YANEZ , correspondiéndole a cada uno las siguientes cantidades y montos de la siguiente manera:
NILSON JOSE VELIZ, La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE, CON 36/100 BOLIVARES (Bs. 3.599,36)
HECTOR JOSE VALDEZ. LA CANTIDAD CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON 39/100 BOLIVARES (Bs. 4.932,39)
RIGO SEBASTIAN CASTILLO, LA CANTIDAD DE DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 93/100 (Bs. 2.310,93)
JHONNY JESUS BOLIVAR, LA CANTIDAD DE CUATRO MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 23/100 (Bs. 4.486,23)
YUBEL JOSE YANEZ . LA CANTIDAD DE CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON 7/100 (4.433,07)
JESUS ESNIEL YANEZ. LA CANTIDAD DE SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON 73/100 (Bs. 6.373,73)
JOSE ALEJANDRO YANEZ. LA CANTIDAD DE SIETE MIL SETESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 7.730,00)
ANGEL ANTONIO ALBORNOZ . LA CANTIDAD DE CUATRO MIL SETESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 86/100 BOLIVARES (Bs. 4.734,86)
FELIX RAMON YANEZ. LA CANTIDA DE CUATRO MIL SESISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 14/100 BOLIVARES (Bs. 4.635,14)
Comprendiendo la suma de cada uno de dichos montos, la cantidad total ofrecida en el presente acto, el cual es la suma de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 85/100 (Bs. 43.234,85) .monto que será sufragado de la Siguiente manera; en el presente acto la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS DOS CON 35/100 (BS. 10.602, 35), los cuales consta en los cheques que se presentan en esta audiencia, a nombre de los trabajadores que se contrae y por los montos allí especificados; y la cantidad restante es decir : TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE CON 50/100 BOLIVARES (Bs. 32.614, 50). La cual será cancelada para el día 05 de agosto del 2010. Ahora bien vista las cantidades ofrecidas el Representante Judicial de los Actores, en nombre de todos y cada uno de sus representados en la presente causa, expresa: “acepto la oferta realizada por la Representante Judicial de la Demandada de Autos y en virtud de dicho acuerdo extiendo a la Demandada en esta causa, el más amplio finiquito, no teniendo más nada que adeudar o reclamar ninguno de mis representados en virtud de la relación laboral que mantuvieron con la demandada de autos”, finiquito que también fue reiterado por la parte demandada. Ahora bien vista la oferta realizada y la aceptación de la Actora, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en vista de que quien funge como representante judicial de la Parte Actora en esta causa, se encuentra suficientemente facultado para convenir en sus nombres y que los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellos; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja expresa constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega de los instrumentos bancarios girados contra el BANCO VENEZUELA . Ahora bien, visto de que el acuerdo no fue cumplido en su totalidad, se exhorta las partes al estricto cumplimiento de los acuerdos alcanzados en esta fase y a presentar los respectivos finiquitos en su debida oportunidad, a objeto de que sea ordenada el Archivo Judicial de la Presente causa, una vez que conste en autos su cumplimiento. Así mismo se deja constancia que fueron entregadas a las partes en este acto sus escritos de pruebas con sus respectivos anexos, que fueran presentados al tribunal al momento de la Apertura de la Audiencia Preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de julio (13 /07/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LOS COMPARECIENTES,
ABG. MAGLIS MUÑOZ
LA SECRETARIA DE SALA
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