REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 21 de julio de 2010.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE. FP11-L-2008-001249
PARTE ACTORA: Ciudadanos: SERGIO ESTRADA, venezolanos, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.943.768.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano MARCO LORETO y JESUS RAMON DELGADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.825 y 82.546, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: FAMBELCA.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos:. DOUGLAS RODRIGUEZ y ELSY MAMBEL. IMPREABOGADO. NROS. 41.148 y 147.518 .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles 21 de Julio del 2010, siendo las 08:30 am, comparecen por ante este despacho los Ciudadanos MARCO LORETO y JESUS RAMON DELGADO, Apoderados Judiciales de la PARTE ACTORA; así como la presencia de la Demandada de autos FANBELCA , representada en este acto por la Abg. , debidamente representada en este acto por la abogada ELSY MAMBEL; todos suficientemente identificados en autos, a objeto de dar continuación a la Audiencia Preliminar. Acto seguido las partes expresan a esta representación judicial que fruto de las conversaciones emprendidas durante la vigencia de la audiencia Preliminar, han llegado a un acuerdo que pone fin a la presente causa el cual es del siguiente tenor: La parte Demandada en este acto, por intermedio de su representante judicial ofrece a los actores la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES(Bs. 10.000), cantidad que comprende la cancelación de todos y cada uno de los conceptos demandados por los actores; oferta que fue aceptada por los apoderados judiciales del Actor en la presente causa, dándose por terminada la presente causa y a dichas consecuencias reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia bien sea de menos o de más que pueda existir quedará abonada definitivamente a la parte beneficiada por ella, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Ahora bien vista la transacción presentada que lleva implícita la aceptación de la Actora, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellos; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y ordena el Archivo del Expediente. Asi mismo se deja constancia de la entrega en este acto del instrumento cambiario N°. 62654693, Girado contra la Empresa FANBELCA del Banco Mercantil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiuno (21) días del mes de julio de 2010 (21/07/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA

LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA DE SALA