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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
 EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
 Puerto Ordaz,  23 de julio de 2010.
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
 EXPEDIENTE. FP11-L-2010-000119
 PARTE  ACTORA:   Ciudadano: ALEJO DEL  VALLE  TADINO GARRIDO,  venezolanos, mayor de  edad y  titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nro, 12.125.216, respectivamente.
 REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana  DILENIS RODRIGUEZ GUILARTE, abogado  en  ejercicio, inscrito en el  Inpreabogado  bajo  el  N° 118.901
 PARTE    ACCIONADA: TRUCK TIRE CENTER MATANZAS, C.A.
 REPRESENTACIÓN JUDICIAL  DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: TAHISBELYS ORDOÑEZ ,  IPSA.  103.083. .
 MOTIVO: COBRO  DE  PRESTACIONES  Y  OTROS  CONCEPTOS LABORALES.
 
 En  el día  de  hoy viernes 23 de  Julio del 2010, siendo  las  08:30 am,   comparecen  por  ante  este  despacho  el  Ciudadano ALEJO DEL  VALLE  TADINO GARRIDO,, y  su  apoderada  judicial  Abogada: DILENIS RODRIGUEZ GUILARTE,    así  como  la  presencia  de  la  Demandada  de  autos TRUCK TIRE CENTER MATANZAS, C.A, debidamente  representada  en  este acto  por  la  abogada   TAHISBELYS ORDOÑEZ; todos  suficientemente  identificados  en  autos,  a objeto  de  dar  continuación  a  la  Audiencia  Preliminar.  Acto  seguido las partes  expresan a  esta  representación  judicial  que  fruto  de las conversaciones  emprendidas  durante  la  vigencia  de  la  audiencia  Preliminar,  han  llegado  a un  acuerdo  que pone  fin a  la  presente  causa el  cual  es del   siguiente  tenor:  La  parte  Demandada  en  este  acto,  por  intermedio  de su  representante  judicial  ofrece a  los  actores  la  cantidad  de  de  DOSCIENTOS  DIECISIETE MIL  BOLIVARES (Bs. 217.000,00),  cantidad  que  comprende la  cancelación  de  todos y  cada  uno de  los  conceptos  demandados  por  el actor en la  presente causa, tales como: PRESTACIONES  DE  ANTIGÜEDAD INCLUIDA  LAS  COMISIONES,  INTERESES  DE PRESTACIONES,  FRACCIÓN  BONO  VACACIONAL,  FRACCIÓN  DE  UTILIDADES, DIFERENCIAS  DE  VACACIONES,  DIFERENCIAS  DE  UTILIDADES.     Cantidad que  será pagada el  día   miércoles  28  de  julio de 2010; oferta  que  fue  aceptada  por  parte  actora  en  esta  audiencia,  procediendo  ambas  partes  a  dichas  consecuencias a reconocer el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia bien sea de menos o de más que pueda existir quedará abonada definitivamente a la parte beneficiada por ella,  razón  por  la  cual  mediante  el  presente  acuerdo  la  parte  Demandada reconoce  expresamente  que  el actor  nada  le  adeuda por  conceptos  de  prestamos,   sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción  se sirva impartirle su homologación. Ahora  bien  vista  la  transacción  presentada  que  lleva  implícita   la aceptación   de  la  Actora,  este  JUZGADO  DECIMO  DE  SUSTANCIACIÓN  MEDIACIÓN  Y  EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN  TERRITORIAL PUERTO ORDAZ,  en  consideración  de  que  los acuerdos tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  ellos;  por cuanto estos  acuerdos no  son  contrarios  a derecho  ni  a  normas  de   estricto  orden  público y  se  adaptan  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia;   por  cuantos estos  acuerdos no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho irrenunciable derivado  de la relación  de  trabajo,   y  en virtud de  que la   MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso  y   HOMOLOGA EL PRESENTE  ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. El pago  de la cantidad contenida  en   el  presente acuerdo transaccional  es  el  día  28/07/2010,   razón  por  la  cual  se  declara  terminada  la  causa  no  obstante  el  tribunal  se  abstiene   de  ordenar el  Archivo del  expediente,   hasta  tanto no conste en  el  expediente  el  cumplimiento  del  acuerdo.  Razón  por  la  cual  se  exhorta  a las  partes  al  estricto  cumplimiento del  acuerdo  y a  presentar  por  ante esta  jurisdicción  la  consignación   de  los  respectivos  finiquitos,  en  caso  de  cumplimiento,  a objeto  de  ordenar  el  Archivo  Judicial  del presente  expediente. Razón  por  la  cual  se  acuerda  la  entrega  de las  pruebas  que  fueran  presentadas  por  las  partes  al  inicio  de la  audiencia  preliminar. Es todo
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Décimo de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a  los  veintitrés  (23) días   del  mes  de julio de 2010 (23 /07/2010), Año 200° de  la  Independencia  y  151º de  la  Federación.
 LA JUEZA,
 
 ABOG. HORTENCIA  SANCHEZ  MEDINA
 
 LOS  COMPARECIENTES,
 
 
 
 LA SECRETARIA DE SALA
 
 
 
 
 
 
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