REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 23 de julio de 2010.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE. FP11-L-2010-000119
PARTE ACTORA: Ciudadano: ALEJO DEL VALLE TADINO GARRIDO, venezolanos, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro, 12.125.216, respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana DILENIS RODRIGUEZ GUILARTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.901
PARTE ACCIONADA: TRUCK TIRE CENTER MATANZAS, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: TAHISBELYS ORDOÑEZ , IPSA. 103.083. .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy viernes 23 de Julio del 2010, siendo las 08:30 am, comparecen por ante este despacho el Ciudadano ALEJO DEL VALLE TADINO GARRIDO,, y su apoderada judicial Abogada: DILENIS RODRIGUEZ GUILARTE, así como la presencia de la Demandada de autos TRUCK TIRE CENTER MATANZAS, C.A, debidamente representada en este acto por la abogada TAHISBELYS ORDOÑEZ; todos suficientemente identificados en autos, a objeto de dar continuación a la Audiencia Preliminar. Acto seguido las partes expresan a esta representación judicial que fruto de las conversaciones emprendidas durante la vigencia de la audiencia Preliminar, han llegado a un acuerdo que pone fin a la presente causa el cual es del siguiente tenor: La parte Demandada en este acto, por intermedio de su representante judicial ofrece a los actores la cantidad de de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 217.000,00), cantidad que comprende la cancelación de todos y cada uno de los conceptos demandados por el actor en la presente causa, tales como: PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD INCLUIDA LAS COMISIONES, INTERESES DE PRESTACIONES, FRACCIÓN BONO VACACIONAL, FRACCIÓN DE UTILIDADES, DIFERENCIAS DE VACACIONES, DIFERENCIAS DE UTILIDADES. Cantidad que será pagada el día miércoles 28 de julio de 2010; oferta que fue aceptada por parte actora en esta audiencia, procediendo ambas partes a dichas consecuencias a reconocer el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia bien sea de menos o de más que pueda existir quedará abonada definitivamente a la parte beneficiada por ella, razón por la cual mediante el presente acuerdo la parte Demandada reconoce expresamente que el actor nada le adeuda por conceptos de prestamos, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Ahora bien vista la transacción presentada que lleva implícita la aceptación de la Actora, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellos; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. El pago de la cantidad contenida en el presente acuerdo transaccional es el día 28/07/2010, razón por la cual se declara terminada la causa no obstante el tribunal se abstiene de ordenar el Archivo del expediente, hasta tanto no conste en el expediente el cumplimiento del acuerdo. Razón por la cual se exhorta a las partes al estricto cumplimiento del acuerdo y a presentar por ante esta jurisdicción la consignación de los respectivos finiquitos, en caso de cumplimiento, a objeto de ordenar el Archivo Judicial del presente expediente. Razón por la cual se acuerda la entrega de las pruebas que fueran presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2010 (23 /07/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA

LOS COMPARECIENTES,



LA SECRETARIA DE SALA