REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 26 de julio de 2010.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE. FP11-L-2010-000702
PARTE ACTORA: Ciudadana: ANNIE DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.021.042.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano MARÍA ISABEL GOMES, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.747.
PARTE ACCIONADA: “INVERSIONES SETIN 2010 C.A”.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: YOVANA RAMIREZ CARVAJAL , IPSA. 92.514.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALES CONTRACTUALES.

En el día de hoy lunes 26 de Julio del 2010, siendo las 10:30 am, comparecen por ante este despacho el Ciudadano ANNIE DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y su apoderada judicial Abogada: Ciudadano MARÍA ISABEL GOMES, así como la presencia de la Demandada de autos “INVERSIONES SETIN 2010 C.A”, debidamente representada en este acto por la abogada YOVANA RAMIREZ CARVAJAL; tal y como consta en el instrumento poder que presenta en original y copia para que previa certificación en autos sea agregado en el expediente. Acto seguido las partes presente aceptan renunciar al termino de la comparecencia; y solicitan sean instalada la audiencia porque han llegado a un acuerdo que permite poner fin a la presente causa; en este acto por intermedio de su representante judicial la parte Demandada consigna en este acto la cantidad reclamada en la demanda la cual es TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), cantidad que comprende la cancelación de todos y cada uno de los conceptos demandados por los actores en esta causa, cantidad que es recibida por la parte actora, mediante cheque del Banco Banesco, tal y como consta en copia simple de cheque que se anexa a la presente causa; procediendo ambas partes a dichas consecuencias a reconocer el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Ahora bien vista la transacción presentada que lleva implícita la aceptación de la Actora, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellos; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y a dichas consecuencias se ordena el Archivo Judicial del presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2010 (26 /07/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA

LOS COMPARECIENTES,