REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, seis de julio de dos mil diez
200º y 151
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE RAFEL MORENO, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° 8.931.657
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana JETSY ROJAS, Procuradora del Trabajo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.658.
PARTE ACCIONADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE SAMOS, C. A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana, YNEOMARIS VERA RIVERI Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.602
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el día de hoy seis (6) de Julio del 2010, comparecen por ante este despacho el ciudadano JOSE RAFAEL MORENO, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° 8.931.657, asistido en este acto por el ciudadano JETSY ROJAS, Procuradora de Trabajadores, y la Abg. YNEOMARIS VERA RIVERA, , actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE SAMOS, C. A., tal como se evidencia de SUSTITUCIÓN DE PODER que corre inserto en el expediente de la causa. Acto seguido la representación judicial de la demandada ofrece a la parte demandante la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 08/100 BOLIVARES (BS. 1.823,08), con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, comprendiendo dicha suma el pago de los conceptos demandados, proposición que fue aceptada por la parte Actora, y a dichas consecuencia se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Ahora bien visto la propuesta presentada este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en vista que los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; que estos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por no ser contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja expresa constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del instrumento bancario al trabajador, signado con el N° 00010676, girado contra el Banco Provincial. Ahora bien homologado como ha sido el presente acuerdo transaccional , este Tribunal ordena el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial. Se ordena la entrega del material probatorio presentado por las partes y que fuera remitido a la oficina de resguardo de esta circunscripción judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los séis (06) días del mes de julio de 2010 (06 /07/2010), Año 200° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA




LOS COMPARECIENTES,




LA SECRETARIA DE SALA