REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º
AUDIENCIA PROLONGADA.

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000380-

PARTE ACTORA: Ciudadano: EFRAIN D ARMAS MATA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V-1.947.801, de este domicilio.-.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado. JOSELYN ZABALA GARCÍA, venezolano, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 106.969.

PARTE DEMANDADA: Unidad Educativa “MARIANO PICON SALAS”

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ROSARIO KEPP DE ALZOLAY:, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.190

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

“MEDIACION POSITIVA”

Hoy, Siete (07) de Julio de 2010, siendo las ocho y treinta minutos horas de la mañana (08:30 a.m.), las partes en la presente causa solicitan la atención de esta juzgadora porque han llegado a un acuerdo que pone termino a la presente causa. Acto seguido se acuerda la realización de dicha audiencia por no ser contraria a derecho, comparecen las ciudadanas JOSELYN ZABALA GARCÍA, representante judicial de la parte actora; igualmente comparece la demandada Unidad Educativa “MARIANO PICON SALAS””, representada en este acto por la apoderada judicial abogada ROSARIO KEPP DE ALZOLAY, plenamente identificada en los autos. Seguidamente la parte demandada expone: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento en esta primera fase del proceso en nombre de mi representada ofrezco a la parte actora cancelar la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 30/100 CÉNTIMOS (BS. F. 9.691,30), pagaderos en este mismo acto , con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo con dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES descritos plenamente en el contenido de la demanda. En este estado Las partes actoras debidamente representada por intermedio de sus representantes legales, según consta en los respectivos poderes que corren inserto en la presente expediente.“ Visto el ofrecimiento de pago, por la parte demandada, el demandante aceptan, sin constreñimiento y a su libre albedrío; y en consecuencia, declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago por medio del instrumente denominado cheque, quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión con la empresa, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeuda la empresa por la relación laboral que mantuvieron.
Visto el Acuerdo Transaccional llegado por las partes en este día y si bien, en esta fase preliminar, la Ley dispone que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución ejercerá funciones de conciliación y mediación para incitar a las partes en conflicto a lograr una solución mediante acuerdo, no obstante de ello, hay que precisar, que estando orientada la Ley hacia el ESTÍMULO DE LOS MEDIOS DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, debe entenderse entonces que en cualquier grado y estado de la causa las partes en el proceso pueden dar lugar a ello; así pues, considera quien hoy Decide, con las facultades y principios que le son dadas y orientadas a la resolución de conflictos; como se desprende del contenido de la exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la audiencia preliminar ya que ésta constituye uno de los momentos fundamentales y estelares de este proceso, para que las partes logren resolver sus disputas a través de los MEDIOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, mediante la figura de la autocomposiciòn procesal. En este mismo acto las partes solicitan sus escritos de promoción de pruebas y este tribunal acuerda su entrega una vez sean remitida a este Despacho de la oficina de resguardo.
Ahora bien por cuanto los acuerdos contenidos en la Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por la Juez, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADOS POR LAS PARTES, en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Juzgado, dándole efectos de cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento en la presente causa, por lo que se ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial. Por último se deja constancia que esta representación judicial presencio la entrega del instrumento bancario N° 92020292, del Banco DEL SUR, cuya copia es presentada a objeto de que sea agregada en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. CON SEDE PUERTO ORDAZ, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ,


Abg. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA.




LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTES



LA SECRETARIA DE SALA,