REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001197
ASUNTO : FP11-L-2009-001197
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
CONCLUIDA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001197
PARTE ACTORA: PEDRO RICARDI, FREDDY AGUILERA y EFRAIN DIAMOND
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANELLA HERNANDEZ,
PARTE DEMANDADA: ORINOCO WOOD CHIPS, C.A, INVERSIONES Y TRANSPORTES CRISTANCHO .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD ROJAS y MEILING JARAMILLO
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, ocho (08) de JULIO de 2010, siendo las dos y treinta (02.30) pm, horas de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto a las puertas del Juzgado, comparece la representante de la parte actora abogada, MARIANELLA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.521.909 . IPSA. 93.083 y de este domicilio, asi como el trabajador FREDDY AGUILERA, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 9.952.303, Co-actor en la presente causa, asi como el apoderado judicial de la PARTE DEMANDADA empresa ORINOCO WOOD CHIPS, C.A, INVERSIONES Y TRANSPORTES CRISTANCHO, C.A, abogada en ejercicio de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.008.070, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 106.592- seguidamente se dio continuidad a la audiencia y las partes exponen: “ en vista que no se logró ningún acuerdo en esta etapa de mediación, solicitamos la remisión del expediente a juicio a los fines de la decisión respectiva en la presente causa. Ahora bien, es cierto que aún cuando la Jueza personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, no fue logrado materializar un acuerdo favorable para ambos; razón por la cual en vista de que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del articulo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que fuera logrado el acuerdo, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar da por concluida la Audiencia Preliminar, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advirtiendo a la parte demandada que deberá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, dar contestación a la demanda según lo establecido en el articulo 135 ejusdem, asimismo, se ordena la incorporación inmediata al expediente, de los escritos de promoción de pruebas promovidas por las partes en el inicio de esta audiencia y sus respectivos anexos, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. Hortencia Sánchez Medina.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA,