REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA, COCOROTE, SAN FELIPE, VEROES, LA TRINIDAD, MANUEL MONGE, SUCRE Y BOLÍVAR.

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 15 de julio de 2010
200° y 151°

En fecha 8 de Noviembre del año 2009, el abogado en ejercicio Emilio José Zámar, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.972.037, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.021, solicita a este tribunal que se reanude la Ejecución forzosa del fallo, identificado bajo la nomenclatura particular de este juzgado 0017, asi como también se oficie al Instituto Nacional de Tierras en su sede central para que se abstenga de realizar intervenciones y adjudicaciones dentro del lote de terreno objeto de la presente ejecución.

En fecha 18 de noviembre de 2009, este tribunal se pronuncia, previo análisis de lo peticionado por la parte, concluye que al no ser ni ente distribuidor de tierras, ni competente para tal situación jurídica, remite el presente expediente para el Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy.

Ahora bien, en fecha 4 de Diciembre del año 2009, el Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy se declara incompetente por la materia y remite el expediente a la Sala de Casación Social, específicamente la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, todo esto a los fines de que se pronuncie sobre la regulación de competencia planteada.

En fecha 18 de marzo de 2010, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncia en cuanto a la regulación de competencia y decide lo siguiente:

(Omisis)…IMPROCEDENTE, la solicitud de regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y le ORDENA al juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veróes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, resuelva sobre lo solicitado en autos por la parte demandante. (Cursivas de este Tribunal).

En fecha 13 de mayo de 2010, el abogado en ejercicio JOSE ESTEBAN SANCHEZ LANDINEZ, plenamente identificado en autos, actuando en este acto como apoderado judicial del Comité de Tierras de Aguas Negras, solicita a este tribunal que reinicie la ejecución forzosa en la presente causa, puesto que el Juzgado Superior Tercero Agrario del estado Lara, en fecha 29 de enero de 2007 ANULÓ el auto de ejecución de fecha 27 de marzo del año 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y REVOCA las adjudicaciones de tierras que hiciera el prenombrado juzgado. Por lo que solicitan a este juzgado que dicte un nuevo auto de ejecución forzosa realizando una serie de consideraciones.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto este tribunal en fecha 8 de julio de 2010, emite un DECRETO DE EJECUCION, donde especifica lo siguiente:
“Omisis…
Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Yaracuy continuando con la ejecución del fallo dictaminado por el Juzgado Superior Tercero Agrario del estado Lara en fecha 9 de septiembre del año 2004, instruye suficientemente al ciudadano JUAN CARLOS LOYO, Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO YARACUY, a realizar lo siguiente: PRIMERO: Iniciar en un lapso no mayor de veinte días (20) hábiles los procedimientos de adjudicación de las tierras en los lotes de terreno: ubicadas en el sitio denominado Aguas Negras, fundo Macagua, Sectores Macaguita, San Javier y la Coromoto, con una extensión aproximada de TRESCIENTAS OCHENTA Y CINCO HECTÁREAS CON CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS ( 385 ha con 402mts2), en el sector San Javier; Macaguita con TRESCIENTAS CINCO HECTÁREAS CON NOVECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS ( 305 ha con 915 mts2); Macagua con MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS HECTÁREAS CON DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (1236 Has con 240 mts2) y La Coromoto con MIL TRESCIENTOS NOVENTA HECTÁREAS CON QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (1390 Has con 580 mts2); dentro de los siguientes linderos NORTE: Línea del antiguo Ferrocarril Bolívar; SUR: Río Yaracuy; ESTE: Línea del antiguo ferrocarril Bolívar; OESTE: Con la finca del sr Fermín Bello, asi como también los terrenos de Alambique Boca de Aroa, Yaracuy la Hoya, todo esto según aclaratoria de sentencia del fallo del Juzgado Superior Tercero Agrario del estado Lara, fecha 16 de septiembre del año 2004; A favor de los ciudadanos y ciudadanas IGNACIO BARBOZA, ANDRÉS RODRÍGUEZ, RICARDO BARBOZA, BAUCILIO GUTIÉRREZ, MINERVA GUTIÉRREZ LÓPEZ, SEILA MARIBEL PEROZA CASTILLO, JOSÉ LOURDES ORTEGA, DANILO ORTEGA ILARRAZA, ESTALIN GUTIÉRREZ, TARCIDA MARÍA VARGAS RAMONES, DELIO BOLÍVAR, MÉLIDA GUTIÉRREZ, JOSÉ PÍO BARBOZA, CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ, BELYS BARBOZA LANDINEZ, YEISON JOSÉ GRATEROL BARBOZA, BURELYS BARBOZA LANDINEZ, RAÚL LÓPEZ CAMPO, JOSÉ VIRGILIO LANDINEZ BOLÍVAR, ELEAZAR NAVAS ORTEGA, FRANCISCO BOLÍVAR, RICARDO LÓPEZ, MARÍA DE JESÚS TORRES, BAUCILIO GUTIÉRREZ LÓPEZ, JOSÉ WILFREDO LÓPEZ LANDINEZ, ONORIO LANDINEZ, ANDRÉS SATURNO SILVA LÓPEZ, WUISMAN LANDINEZ, ELADIO RENGIFO LANDINEZ, CIRILO BOLÍVAR, JESÚS MARÍA LANDINEZ BOLÍVAR, ROGELIO JOSÉ BOLÍVAR BARBOZA, EUSEBIO BAUTISTA LARA MAÍZ, GUERMIN VIRGILIO BARBOZA ORTEGA, NELSON GARCÍA GUTIÉRREZ, ALLINSON GARCÍA RENGIFO, AGRICEL NADALY MANOTA BARBOZA, VALENTÍN DEL CARMEN VENTURA SÁNCHEZ, SEBASTIÁN GARCÍA GUTIÉRREZ, JOSÉ ADIMIL LÓPEZ BARBOZA, FRANZ ILARRAZA RENGIFO, ELIZABETH LANDINEZ, EUDES BARBOZA LANDINEZ, ANA LÓPEZ, JOSÉ ÁNGEL BARBOZA ORTEGA, INOVEVA RENGIFO, DEGLAMADA BARBOZA, THOMAS ALEXANDER ARSENIJEVIC LENZ, MÁXIMO BOLÍVAR, JOSÉ DE LA CRUZ GRATEROL, RÓMULO ILARRAZA, SEGUNDO RENGIFO, KLAY ANACLETO MONTERO SUÁREZ, JESÚS LANDINEZ BOLÍVAR, ELENA MARÍA QUIÑONES, TOMASA GIUOMAR DÍAZ LÓPEZ, ALIRIO RUPERTO GARCÍA SÁNCHEZ, CHERRY GRATEROL, ADOLFO REYES PACHECO, CASTOR SUÁREZ, MARÍA SEGUNDA LÓPEZ BARBOZA, ALICIA MONTERO SUÁREZ, GERÓNIMO RENGIFO, DELIO JOSÉ BOLÍVAR LÓPEZ, EMMY LANDINEZ, JULIO CÉSAR RENGIFO GUTIÉRREZ, ADELMIRA ESCALONA ROJAS, YANETZY GARCÍA LANDINEZ, YUDITH DARIA LANDINEZ, MILTON LANDINEZ, JOSÉ RAMÓN ESPINOZA ILARRAZA, BENERDINO MONTERO, JOSÉ REINO LÓPEZ, EUCLIDES FERNANDO ILARRAZA BARBOZA, JOSÉ RAFAEL MEJÍAS, RICARDO LANDINEZ BARBOZA, FÉLIX LEONES INFANTE, JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ DURÁN, JOSÉ GONZALO RODRÍGUEZ PARRA, FELÍCITA GUTIÉRREZ, JUANA RAMONA CHIRINOS, LIBERT OSWALDO ZAMBRANO ORTEGA, RITA QUINTINA RAMOS, JONNY WILFREDO LEAL, JUAQUÍN PERALTA, TORIBIO CARDOZO LEÓN, TOMAS ELIESER EREU, FRANCISCO JAVIER PERALTA, GLORIA MARINA GUTIÉRREZ PACHECO, CARLOS LUIS TORREALBA, LEYLA QUERALES MARTÍNEZ, YRMA ZULAY MARTÍNEZ MATERÁN, GERARDO ANTONIO RAMÍREZ LÓPEZ, JULIETA GRATEROL, LUIS FRANCISCO RODRÍGUEZ, RICHARD JOSÉ VERASTEGUI BANDEZ, CARLOS AUGUSTO VELASQUEZ IBRAHIN, PEDRO LUIS CHOPIN GRATEROL, CARLOS RUFINO ALFONZO FREITES, JOSÉ RAFAEL CASTILLO RENGIFO, JUANA TERESA GONZÁLEZ, ENRIQUE JOSÉ RIVERO HERNÁNDEZ, FREDY BARBOZA SUÁREZ, ANA RAFAELA OBISPO, MARÍA ESTELA VÁSQUEZ LUCENA, JOSÉ FROILÁN VÁSQUEZ, ALFREDO ANTONIO OCHOA RAMÍREZ, AURELIANO VÁSQUEZ, FÉLIX ANTONIO SALAZAR, JASMÍN JOSEFINA PEROZA YEPEZ, DILIA ISABEL CARRERA PARRA, EMILIA GUEVARA CAPDEVILLA, CARMEN YOLANDA CARO, EDGAR ELPIDIO PÉREZ GIMÉNEZ, OLGA EFERINA GALLO TRAVIESO, ELIZABETH GUEVARA CAPDEVILLE, JAIME ENRIQUE PACHECO BARROSO, HUGO RAMÓN RODRÍGUEZ PARRA, CARLOS EDUARDO CASTILLO GUEVARA, ALEXIS LANDINEZ GARCÍA, BENIGNO ARMANDO PÁEZ ÁLVAREZ, ALBERTO JOSÉ CASTILLO GUEVARA, JOSÉ PÉREZ CASTILLO, ANDRY ADELYS MENDOZA PARADAS, JACINTO RAMÓN ZAVALA, PEDRO MANUEL GIMÉNEZ, TIRSO DAVID ROJAS, HIPÓLITO ANTONIO ZABALA, SIMÓN BARBOZA, TERESA LANDINEZ, ABELARDI BOLÍVAR BARBOZA, JOSÉ ALEX LANDINEZ, LUIS MUJICA ORDÓÑEZ, ANDRÉS RICARDO LUGO COLMENAREZ, ALCIDES ANTONIO SIVIRA ADJUNTA, JUAN FRANCISCO PERALTA JIMÉNEZ, JOSÉ LEONARDO CARRERA PARRA, YRVIN GUSTAVO YLARRAZA GRATEROL, JOSÉ EUSTOQUIO OCHOA, LERVYS JOSÉ ZAMBRANO ORTEGA, RUDY GARCÍA LANDINEZ, IVES IYERLIN GARCÍA GAFARO, ALEJANDRO TIMAURE, JERÓNIMO GAUNA PEROZO, FRANYERMI ANTONIO FREITES VÁSQUEZ, JOSÉ ELMIN ILARRAZA, ALIRIO NABOR CHIRINOS PERAZA, ELISA MARÍA CHIRINOS, ANA ALVARENGA, LUIS ALBERTO SARABIA SÁNCHEZ, EMILIO JOSÉ GONZÁLEZ, WILLIANS ALBERTO RODRÍGUEZ CAMACARO, RICARDO RENGIFO, MARÍA ELAIDA RENGIFO, REINALDO JOSÉ RZEMIEN FREYTEZ, AURA ROSA SÁNCHEZ VARGAS, JOSÉ CONTRERAS, WUILLIANS LANDINEZ GRATEROL, MARIO RAFAEL SEQUERA MUJICA, REIMUNDO MORA VILLEGAS, JORGE ERNESTO COLINA MARTÍNEZ, ALEXIS ESCALONA, JOSEFINA ORTEGA, ELIO RAMÓN SUÁREZ, MARÍA BALDONIA ESCALONA, RUTILIA SÁNCHEZ GARCÍA, NAUDY GERÓNIMO GARCÍA MONTERO, RAFAEL ANTONIO FREYTEZ VÁSQUEZ, NERIO ALÍ MÉNDEZ BLANCO, PEDRO LUIS RODRÍGUEZ NAVARRO, CRUZ MARIO PEROZO QUINTERO, RAFAEL ROMARI MAGO, EDGAR SEQUERA, JULIO ENRIQUE DÍAZ ZERPA, LUISA MERITA PARRA DE DÍAZ, OLINDO PLÁCIDO GALLO TRAVIEZO, JOSÉ CLEMENTE MORALES, RAFAELA DEL CARMEN LUCENA DE VÁSQUEZ, MERVIN YANINO GARCÍA RENGIFO, ÁNGEL ALBERTO TORREALBA, JOSÉ NATIVIDAD SÁNCHEZ, TOMAS ESTILITO EREU, JOSÉ DE LA TRINIDAD BOBADILLA CAMACHO, ORLANDO JOSÉ RUMBOS FIGUEROA, ELADIO ISMAEL SAVEDRA CASTILLO, ALEXAS LANDINEZ DE LARA, CÉSAR AUGUSTO RAMOS BRITO, JUAN FRANCISCO GARCÍA, MARÍA CELESTINA GONZÁLEZ DE FREITEZ, MIRIAM ROSA CHOPIN DE ALFONZO, BÁRBARA MARÍA BARRETO DE MORALES, RAMÓN JOSÉ HERRERA BARRAGÁN, JOSÉ MANUEL PORTELA BUSTAMANTE, OSWALDO APOSTOL BRITO, MANUEL MORALES MÉNDEZ, TEÓFILA RAMONA RODRÍGUEZ DE CHIRINOS, HIPÓLITA LÓPEZ DE GARCÍA, NELIS OSUNA DE LÓPEZ, ISOLINA CARIDAD FRASQUILLO DE ORTÍZ, IRIS RAFAELA PEROZO DE PÉREZ y ALBERTO RODRÍGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 822.054, 2.835.039, 3.455.439, 574.279, 7.993.685, 8.519.726, 2.106.755, 10.372.449, 5.459.854, 15.109.212, 3.455.619, 6.546.975, 2.574.923, 2.572.026, 10.856.969, 14.919.061, 7.554.192, 7.504.248, 7.590.454, 7.908.672, 5.457.005, 14.209.007, 7.509.865, 6.869.424, 8.517.545, 11.649.700, 3.457.045, 4.966.873, 7.587.087, 4.127.124, 2.106.930, 11.649.830, 10.855.189, 4.309.160 11.650.116, 4.479.965, 7.101.836, 10.374.217, 4.971.229, 4.481.708, 7.558.668, 10.373.921, 4.479.974, 5.457.271, 6.656.054, 13.179.386, 3.455.382, 3.706.297, 7.145.144, 2.566.905, 3261.439, 7.908.673, 3.709.219, 7.593.501, 10.366.334, 6.652.739, 3.307.613, 7.590.682, 11.277.905, 7.578.278, 3.708.966, 7.917.690, 7.915.818, 4.480.015, 11.277.411, 4.123.808, 14.709.259, 8.597.017, 10.373.451, 4.477.321, 4.968.221, 6.093.347, 2.570.291, 3.258.880, 7.917.859, 3.305.919, 3.457.828, 7.578.423, 8.515.242, 7.906.148, 7.575.475, 10.853.327, 8.515.328, 3.257.035, 7.303.650, 3.261.859, 887.464, 9.610.242, 7.913.964, 3.318.017, 9.311.113, 4.123.851, 7.582.764, 7.559.109, 10.858.782, 1.378.050, 7.587.326, 4.382.598. 7.585.433, 3.891.854, 7.513.116, 5.458.275, 6.881.284, 6.138.437, 7.905.911, 13.196.392, 3.458.791, 7.554.976, 3.706.971, 2.208.565, 9.550.580, 4.964.965, 4.476.810, 7.518.537, 4.380.021, 4.123.681, 5.465.458, 4.420.916, 7.016.827, 14.209.516, 11.654.990, 10.856.717, 12.936.132.1.770.692, 8.516.160, 3.676.704, 12.728.922, 12.725.319, 4.970.522, 4.479.971, 3.472.578, 11.227.297, 4.968.220, 2.710.333, 10.856.990, 11.647.308, 12.281.316, 824.767, 13.184.015, 7.914.097 820.573, 12.277.447, 10.368.954, 12.726.299, 5.317.414, 1.402.200, 4.968.881, 5.462.246, 12.278.275, 6.652.727, 6.388.351, 6.659.331, 4.461.180, 9.608.951, 5.618.307, 6.180.166, 4.964.045, 10.773.627, 7.783.292, 10.856.681, 11.275.247, 3.257.527, 4.966.475, 10.373.725, 6.102.503, 2.565.408, 7.579.823, 4.965.197, 3.261.776, 12.277.025, 4.968.882, 7.914.049, 11.809.826, 7.391.208, 1.130.148, 1.856.513, 3.186.121, 1.459.731, 6.572.918, 5.438.489, 7.554.093, 5.495.502, 3.709.015, 1.436.426, 4.967.573, 4.860.267, 5.193.731, 4.477.320, 7.007.023, 2.574.102, 3.457.405, 5.457.536, 7.513.421, 1.368.671, 1.553.404, 588.865, 11.550.760, 2.566.851, 5.456.646, 7.519.100, 8.616.397, 4.067.155 y 706.705, quienes deberán concurrir a la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy a los fines de iniciar dicho procedimiento, cumpliendo asi con todos los requisitos de ley, todo ello conforme a los artículos 59 y siguientes de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ello sin menoscabo del otorgamiento de otros instrumentos de participación campesina establecido en la ley así como decretos del Ejecutivo Nacional; SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se ordena la Notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, ciudadano JUAN CARLOS LOYO, en la sede central de dicho instituto, entendiéndose que el lapso anteriormente indicado se computará una vez se halla consignado dicha notificación al expediente. TERCERO: En consideración a que ha trascurrido entre la interposición de la demanda y el presente auto, dicho procedimiento deberá contener un estudio socio económico de cada uno de los ciudadanos indicados en el particular primero que muestren interés en trabajar la tierra de acuerdo a los principios rectores contenidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; CUARTO: Realizar todas las gestiones necesarias a los fines de la obtención de créditos y demás incentivos a las personas que resulten adjudicadas dándoles preeminencia a las mujeres cabeza de familia que tenga el trabajo de la tierra como su oficio y ocupación principal. QUINTO: Realizar un levantamiento topográfico de las áreas a ser adjudicadas, vale decir el área establecida y determinada en la sentencia definitivamente firme de fecha 9 de septiembre del año 2004, proferido por el Juzgado Superior Tercero Agrario del estado Lara, las cuales son: TRESCIENTAS OCHENTA Y CINCO HECTÁREAS CON CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS ( 385 ha con 402mts2), en el sector San Javier; Macaguita con TRESCIENTAS CINCO HECTÁREAS CON NOVECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS ( 305 ha con 915 mts2); Macagua con MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS HECTÁREAS CON DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (1236 Has con 240 mts2) y La Coromoto con MIL TRESCIENTOS NOVENTA HECTÁREAS CON QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (1390 Has con 580 mts2); dentro de los siguientes linderos NORTE: Línea del antiguo Ferrocarril Bolívar; SUR: Río Yaracuy; ESTE: Línea del antiguo ferrocarril Bolívar; OESTE: Con la finca del sr Fermín Bello, asi como también los terrenos de Alambique Boca de Aroa, Yaracuy la Hoya, todo esto según aclaratoria de sentencia del fallo del Juzgado Superior Tercero Agrario del estado Lara, fecha 16 de septiembre del año 2004. SEXTO: Se deberá respetar la ocupación legítima de personas que ocupen actualmente las tierras que hayan sido objeto del presente juicio; SEPTIMO: El incumplimiento de lo aquí ordenado se entenderá como DESACATO A LA AUTORIDAD JUDICIAL Y LA MAJESTAD DEL PODER JUDICIAL y a la sentencia de la sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, de fecha 18 de mayo de 2010, que entre otros particulares ordenó la continuación de la ejecución de la sentencia y la resolución de lo peticionado en autos por los demandantes (Ejecución) a este tribunal”.(Cursivas de este Tribunal).

En este mismo orden de ideas, En fecha 12 de julio del año 2010, el abogado en ejercicio Emilio José Zámar, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.972.037, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.021, APELA del decreto de ejecución emitido por este tribunal, por considerar que es un “omisis… DESACATO FLAGRANTE Y DIRECTO”, “omisis… materializa en ERROR INEXCUSABLE en que incurre el Magistrado Ejecutor que lo dicta, pues le esta vetado y solo le queda acatar lo ya fallado y sentenciado”. (Cursivas de este Tribunal).

Con respecto a la apelación, es deber del juez examinar las reglas de la validez del Recurso interpuesto, vale decir Recurso de apelación las cuales son:

1.- Que exista una sentencia apelable.
2.- Un apelante legítimo.
3.-Que la interposición de la apelación se efectúe dentro del lapso previsto por la Ley.
4.- Los efectos en que debe ser oída, ser procedente.

Para poder hacer algún pronunciamiento sobre la situación bajo análisis, previamente pasa esta sentenciadora a establecer los actos y lapsos procesales establecidos en la ley para ejercer los respectivos recursos de apelación, dentro de los cuales se permite realizar las siguientes consideraciones:

La sentencia interlocutoria es la proferida a lo largo del proceso, Según RENGEL ROMBERG, las subdivide en:

Interlocutorias con fuerza de definitiva son aquellas que ponen fin al juicio tales como las que deciden sobre las cuestiones previas de cosa juzgada, caducidad de la acción y prohibición de la ley de admitir la acción propuesta. Contra estas anteriores decisiones indicadas se oye apelación.

Interlocutorias simples, son las demás que deciden cuestiones incidentales sin producir los efectos de las anteriores. A través de ellas el juez concede peticiones de las partes relativas al desarrollo del proceso mediante oposición de la contraparte o sin ella.

Las interlocutorias no sujetas a apelación y que son esencialmente revocables por contrario imperio, constituyen meros autos de sustanciación, siendo como son providencias que pertenecen al impulso procesal.

En consecuencia, solo aquellas interlocutorias que producen gravamen irreparable serán apelables.

La jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, jurisprudencia esta vinculante para todos los tribunales del país, ha establecido respecto a los autos de mero trámite, “Omissis…Por su parte, esta Sala definió los autos de mero trámite o de sustanciación en los siguientes términos:

(……) en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictada por el juez en el curso del proceso, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes son inapelables,… Omisis.- (Ver sentencia de la Sala Constitucional del TSJ de fecha 18 de diciembre de 2007 H. J. DUGARTE en Amparo.- Exp. No 07-0623- Sent. 2349. Ponente. Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAZZ).

De los análisis doctrinales y Jurisprudenciales antes señalados, adminiculados con el caso de autos, se concluye que el auto de DECRETO DE EJECUCION FORZOZA que emitió el tribunal en fecha 8 de julio de 2010, es un acto de IMPULSO PROCESAL, son facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso, por lo que este auto no produce gravamen alguno a las partes, ya que el tribunal esta actuando como tribunal ejecutor y actúa dentro de los limites establecidos de la sentencia de fecha 9 de septiembre del año 2004, sentencia esta definitiva.

A mayor abundamiento, existe en nuestra legislación jurisprudencia verdaderamente extensa, que explica que EL DECRETO DE EJECUCION FORZOSA, es INAPELABLE, por lo que mal pudiera alegar el abogado asistente de la parte demandante y gananciosa en la presente causa, tal recurso, por lo que se le hace inexplicable a esta sentenciadora tal solicitud de “omisis… REVOCATORIA INMEDIATA DEL FALLO INCIDENTAL”. (Negritas y mayúsculas de este tribunal).

Por todo lo antes expuesto, este tribunal actuando como director del proceso dicta dicho decreto con la finalidad de seguir el curso legal del proceso, por lo que el DECRETO DE EJECUCION, emitido por este tribunal en fecha 8 de julio del año 2010 es INAPELABLE. Por lo que este tribunal se ve obligado a NEGAR el recurso de apelación propuesto en fecha 12 de julio de 2010, por el abogado Emilio José Zámar, en consecuencia CONTINUESE CON LA EJECUCIÓN del fallo dictaminado por el Juzgado Superior Tercero Agrario del estado Lara en fecha 9 de septiembre del año 2004. Y así se decide. (Negritas y mayúsculas de este tribunal).
LA JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. MARIA BEATRIZ GOMEZ CESAR RODRIGUEZ



En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


CESAR RODRIGUEZ.



Exp. N° A-0017/2010.
MBGB/cr.