En el día de hoy, martes veinte (20) de julio de dos mil diez (2.010), siendo las doce (12: 00 p.m.), comparece ante la Secretaria del tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, la abogada MARIA BEARIZ GOMEZ BARRADAS, en su condición de Jueza Provisoria de este Tribunal y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 expone: De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, me inhibo formalmente de conocer del presente expediente Nº A-0298, de la numeración particular de este despacho, contentivo del DAÑOS Y PERJUICIOS. Sobre un lote de terreno con los siguientes elementos identificatorios:

Omisis… “Lote II”, la cual tiene una superficie total de Treinta y Una Hectárea con Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Veinte Centímetros ( 31 Has. 9.853,20 Mts 2) que se ubica en el sector conocido como “LAS TAPIAS”, específicamente enclavado en la margen derecha, sentido Oeste-Este, de la vía que conduce a San Felipe a la Marroquina, que es su Norte, predio que se encuentra en jurisdicción del Municipio Autónomo de San Felipe del Estado Yaracuy, cuyos linderos generales se identifican de manera siguiente: NORTE: Carretera que conduce a San Felipe a la Marroquina, SUR: Predios pertenecientes a la Hacienda El Cuadro y Urbanización El Higuerón, ESTE: Cementerio Municipal de San Felipe y los Señores Pedro Selva y Amalia de Niño. Oeste: Urbanización Las Tapias.”

Interpuesto por el ciudadano abogado AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAMON JOSÉ ÁLVAREZ OROPEZA Y JOSÉ MARIA ALCALA ARRAEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 447.603 y V.- 1.230.484; todo esto según poder especial que le fuera sustituido, por el ciudadano: EDUARDO JOSÉ ALCALÁ VALDERRAMA; contra el ciudadano JUAN CARLOS VALENZUELA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.372.536; ahora bien, es importante acotar que el día 10 de noviembre del año 2009, este tribunal dicto sentencia de Acción Reivindicatoria a la Posesión Agraria, donde la resulta del fallo fue la siguiente:



Omisis…“PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de REIVINDICACIÓN, intentada por los ciudadanos ÁLVAREZ OROPEZA RAMON JOSE Y ALCALA ARRAEZ JOSE MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros; V.- 447.603 y V.- 1.230.484, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara; representados Judicialmente por los Abogados ISBELIA JOSEFINA FUENTES MENDEZ, y ROMULO ESTANGA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.586, 14.571, respectivamente; contra el ciudadano JUAN CARLOS VALENZUELA, representado judicialmente por los abogados: JUAN CARLOS ROSALES, JANIE MAYELA ROSALES, y JOSÉ LUIS OJEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.418; 136.630 y 95.594 respectivamente; sobre un lote de terreno de terreno con una superficie de TREINTA Y UN HECTÁREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (31 ha con 9853 m2), aproximadamente, ubicado en sector “Las Tapias”, Jurisdicción del municipio San Felipe estado Yaracuy, alinderado particularmente así: NORTE: Carretera que conduce de San Felipe a la Marroquina; SUR: Predios pertenecientes a la hacienda El Cuadrado y Urbanización el Higuerón; ESTE: Cementerio Municipal de San Felipe y los señores Pedro Selva y Amalia de Niño y OESTE: Urbanización Las Tapias y así se declara. SEGUNDO: Se condena en costa a la parte demandante, por no haber demostrado eficientemente los requisitos de la acción interpuesta. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil” (Cursivas de este Tribunal).

En este sentido, se denota que la anterior sentencia tiene relación con la presente causa, ya que se trata del mismo lote de terreno con las mismas partes, solo que en presente caso la parte perdidosa es la que intenta los DAÑOS Y PERJUICIOS, sobre lo ya decidido en la Acción Reivindicatoria. Por todo lo antes expuesto, es por lo que ME INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto tiene relación directa con el expediente N° A-0186. Es todo lo que tengo que exponer y en el caso de allanamiento preinsisto en la inhibitoria.

Por consiguiente, para la tramitación de la presente incidencia, fórmese pieza separada de cuaderno de inhibición, el cual deberá contener copias certificadas de la presente acta, del libelo de la demanda y la decisión de la Acción Reivindicatoria a la Posesión Agraria de fecha 10 de noviembre del año 2009, dictada por este tribunal. Ordénese su remisión al Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de que conozca de la presente inhibición y se pronuncie en cuanto a la incidencia planteada.

ABG. MARIA BEATRIZ GÓMEZ BARRADAS.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL.






Exp.A-0298
MBGB/br