TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 26 de julio de 2010
200° y 151°
Visto y recibido en fecha 15 de julio del presente año, ante este Tribunal, diligencia constante de un (01) folio, suscrito por el abogado en ejercicio Emilio José Zámar Gutiérrez, por cuanto del contenido realizado a la referida diligencia, se observa una redacción elaborada empleando epítetos ofensivos e irrespetuosos contra mi persona en mi condición de Juez y representante del mismo, específicamente “EXABRUPTO LEGAL” todo lo cual se traduce en un GRAVE IRRESPETO A LA MAJESTAD DE LA JUSTICIA Y AL PODER JUDICIAL EN GENERAL; este Juzgado, considera y estima, que la conducta desplegada por el referido litigante, viola el deber de lealtad y probidad debida a su cliente y contraparte, y a los Jueces como rectores del proceso, tal como lo estatuye el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicho deber de lealtad se encuentra previsto también, en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido el artículo 9 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, los cuales permiten inadmitir demandas o solicitudes intentadas ante todos los Tribunales de Justicia del país, contentivas de conceptos irrespetuosos u ofensivos, contra los representantes de los mismos, así como también los señalamientos públicos que se realicen contra los Jueces y Magistrados para descalificarlos y exponerlos al desprecio público.
En razón de todo lo antes expuesto, y con serio y evidente fundamento de ello, este Juzgado con el fin de garantizar el respeto y la protección de la Majestad Judicial y con el objeto de que cese cualquier otra interferencia ocasionada en el curso del proceso, seguido ante este tribunal, mediante asunto jurídico signado con el N° A-0017, donde interviene el precitado ciudadano, Emilio José Zámar Gutiérrez con el carácter de abogado asistente del ciudadano Andrés Rodríguez y, en garantía de que dicho proceso agrario se desarrolle con transparencia y que sea resuelto el mismo con independencia y autonomía, sin interferencia de ningún tipo, este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el acuerdo, dado, firmado y sellado en el Salón Principal de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año 2003, así como también, de conformidad con lo establecido en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, jurisprudencia vinculante para los tribunales del país, de fecha seis (6) de enero del año 2003, la cual se pronunció sobre: "El correctivo a los litigantes que pública o privadamente ofendan o irrespeten a los integrantes del Poder judicial", en ese sentido, este juzgado, ACUERDA:
PRIMERO: NEGAR la solicitud planteada ante este Tribunal, la cual fue recibida en fecha 20 de los corrientes, contenida en el citado escrito constante de un (01) folio útil, suscrito por el Abogado Emilio José Zámar Gutiérrez, en tanto y en cuanto en la misma contiene conceptos irrespetuosos u ofensivos a la majestad y prestigio de este tribunal y de su integrantes que se traduce en el irrespeto a la Majestad del Poder Judicial. Así se decide.-
SEGUNDO: Remitir al colegio de Abogados del Estado Carabobo y del Estado Yaracuy respectivamente, copia certificada de la aludida diligencia así como de la presente decisión a los fines de la apertura del procedimiento disciplinario respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece la facultad que tiene este Juzgado de solicitar ante los organismos correspondientes, la apertura de los procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios a que hubiere lugar. Todo ello en acatamiento a la Resolución la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año 2003. Así se establece.-
Líbrese oficio de remisión y remítase de inmediato la documentación correspondiente, dejando copia certificada de las presentes actuaciones, la cual será archivada en la carpeta de asuntos propios, llevada por este Tribunal.
Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. MARIA BEATRIZ GOMEZ CESAR RODRIGUEZ
Exp. N° A-0017/2010.
MBGB/cr.
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