REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2010-000269
ASUNTO: FP11-N-2010-000269

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la ciudadana ANA MILDRED VÁSQUEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.872.972, debidamente asistida por el abogado Pedro Rafael Goitia Manzano, Inpreabogado Nº 9.566, contra la resolución Nº 0009-2010, de fecha once (11) de febrero de 2010, emanada del INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRAS BOLÍVAR) que resolvió dejar sin efecto la adjudicación de la vivienda a la recurrente en la Urbanización San Miguel, Manzana 6, casa Nº 149; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad del presente recurso.

I. DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de la demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo o empresa del estado, cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

II. DE LA ADMISIÓN

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia y ordena seguir el procedimiento establecido en la Sección Cuarta del Capítulo II, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.



III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.

SEGUNDO: Emplazar por oficio al Director Ejecutivo del INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRAS BOLÍVAR), para que comparezca a la audiencia de juicio, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, la cual será fijada dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citación ordenadas, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrán consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda, la documentación pertinente acompañada del mismo y de la decisión de admisión.

TERCERO: ORDENA notificar por oficio al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda y de la decisión de admisión.

CUARTO: ORDENA notificar mediante oficio a la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda y de la decisión de admisión.

QUINTO: En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas, a los fines de su certificación y apertura del cuaderno ordenado, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEXTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de las citaciones y las notificaciones, ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer (1º) día del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS