REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000286

En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2009, la sociedad mercantil CVG COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (CVG MINERVEN, C.A). inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 20, Tomo 31-A, de fecha 04 de febrero de 1970, siendo su última modificación en el referido Registro Mercantil, bajo el Nº 03, Tomo C, Nº 113, de fecha 13 de abril de 1994, representada judicialmente por los abogados Darío Rojas, María Gioconda Aguilera de Rojas, Maximiliano Hernández y Sibeles del Nogal, Inpreabogados Nº 30.984, 35.074, 15.655 y 40.586, respectivamente, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la Providencia Administrativa Nº 2009-00208 dictada el diez (10) de septiembre de 2009 por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE GUASIPATI DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ HERRERA YÉPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.394.503, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.

Mediante decisión de fecha dos (02) de diciembre de 2009, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.

Mediante diligencia de fecha trece (13) de julio de 2010, presentada por el abogado Dario Rojas, Inpreabogado Nº 30.984, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante el cual desistió del presente recurso.

ÚNICO

El abogado Darío Rojas, apoderado judicial de la parte recurrente desistió del recurso de nulidad en los siguientes términos: “…(d)esisto de la acción y del procedimiento en el presente juicio, toda vez que mi representada dispuso acordar negociación con el trabajador HECTOR JOSE HERRERA YEPEZ …”

Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el abogado Darío Rojas, tiene capacidad legal para desistir del recurso, en virtud del oficio Nº 194-2010, de fecha diez (10) de junio de 2010, emitido por el Presidente Ejecutivo de la sociedad mercantil CVG MINERVÉN, C.A, mediante el cual autoriza al abogado Darío Rojas a desistir del presente recurso y el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CVG COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (CVG MINERVÉN, C.A). Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil CVG COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (CVG MINERVÉN, C.A), contra la Providencia Administrativa Nº 2009-00208 dictada el diez (10) de septiembre de 2009 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE GUASIPATI DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ HERRERA YÉPEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS