REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000275

En la reforma de la demanda incoada por la ciudadana MILEDYS NAIROBIS PALLADINO AFANADOR, titular de la cédula de identidad Nº 12.600.661, representada judicialmente por la abogada Judarlys Martínez Márquez, Inpreabogado Nº 93.278 contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.

I. DE LA ADMISIBILIDAD

Observa este Juzgado en el caso analizado que la parte recurrente ejerce demanda de nulidad de la venta efectuada por el Municipio Heres del Estado Bolívar al ciudadano Rimmon Soubhi Kousifati, en este sentido la demandante enumera su pretensión y en el numeral séptimo expresa:

“El acto administrativo por el cual el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, otorga en venta al ciudadano RIMMON SOUBHI KOUSIFATI el inmueble ubicado en la calle Cojedes Nº 20, Barrio Andrés Eloy Blanco, Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar y consecuentemente el asiento registral en fecha 12 de abril del año 2007, anotado bajo el número 22, Tomo 5, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del mismo año”.

El referido contrato de venta que la recurrente erróneamente denomina acto administrativo cursa en autos, pues bien, se destaca que la demanda de nulidad de contrato de venta debe ser tramitada bajo el procedimiento establecido en la Sección Primera del Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

Determinado lo anterior observa este Juzgado que adicionalmente la recurrente impugna una serie de actos administrativos que precedieron la venta en cuestión, al respecto observa este Juzgado que las demandas de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares debe ser tramitada por el procedimiento previsto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Congruente con lo expuesto observa este Juzgado que la recurrente ha acumulado dos pretensiones, la demanda de nulidad de contrato de venta con la demanda de nulidad de actos administrativos, las cuales se tramitan por procedimientos distintos e incompatibles.

En este orden de ideas, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil establece la prohibición expresa de acumular en un mismo libelo pretensiones cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí, reza:

“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.

Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí”.

Aplicando la prohibición de acumulación de pretensiones prevista en el citado artículo, en que se han acumulado incorrectamente pretensiones de nulidad de contratos con nulidad de actos administrativos, cuyos procedimientos resultan incompatibles de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta necesario a este Juzgado declarar inadmisible la demanda incoada por inepta acumulación de pretensiones. Así se decide.

II. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana MILEDYS NAIROBIS PALLADINO AFANADOR contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y agréguese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS