REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000129
ASUNTO: FP11-N-2009-000129
En fecha trece (13) de mayo de 2009 se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por las entidades de comercio MOGOSA GUAYANA, C.A y SODICA, C.A. (antes denominada SERVICIO SURORIENTAL DE DISTRIBUCIÓN, C.A), representada judicialmente por el abogado Iván Martínez, Inpreabogado Nº 121.301, contra el auto Nº 2009-0009 de fecha siete (07) de enero de 2009, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual ordenó la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES DISTRIBUIDORES Y ALMACENADORES DE PRODUCTOS DEL ESTADO BOLÍVAR (SITRADISTALPROD BOLÍVAR), se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de mayo de 2009 se admitió el presente recurso ordenando las notificaciones y citaciones de ley.
Mediante diligencia presentada el quince (15) de julio de 2009, el abogado Iván Martínez, consignó documentación original perteneciente a las empresas recurrentes.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual disponte que toda instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente consigne las copias certificadas requeridas a los fines de la prácticas de las mismas, no obstante, desde el quince (15) de julio de 2009, oportunidad en la cual el abogado Iván Martínez consignó documentación original perteneciente a las empresas recurrentes, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso de un (1) año, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las sociedades mercantiles MOGOSA GUAYANA, C.A. y SODICA, C.A., contra el auto Nº 2009-0009 de fecha siete (07) de enero de 2009, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual ordenó la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES DISTRIBUIDORES Y ALMACENADORES DE PRODUCTOS DEL ESTADO BOLÍVAR (SITRADISTALPROD BOLÍVAR). Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por las sociedades mercantiles MOGOSA GUAYANA, C.A. y SODICA, C.A., contra el auto Nº 2009-0009 de fecha siete (07) de enero de 2009, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual ordenó la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES DISTRIBUIDORES Y ALMACENADORES DE PRODUCTOS DEL ESTADO BOLÍVAR (SITRADISTALPROD BOLÍVAR).
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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