REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000311
ASUNTO: FP11-N-2009-000311
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil SIDERURGIA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR), inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, bajo el Nº 41, folios 91, del Libro de Registro de Comercio Adicional Nº 1, en fecha dos (02) de marzo de 1972, representada judicialmente por los abogados Justo Rafael Castillo Martínez, Maximiliano Hernández, Eligio Rodríguez Marcano, Ada Maria Millán Castro, Fabiola González Valladares, Laura Elena Farina García, Maria Gabriela Piñango Labrador y Loanggi del Valle Rodríguez Villena, Inpreabogado Nros. 11.408, 15.665, 64.497, 97.893, 107.020, 29.034, 124.870 y 125.622 respectivamente, contra el Acto Administrativo Nº 2009-223, dictado por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha nueve (09) de noviembre de 2009, mediante el cual se autorizó y acordó el registro de la organización sindical SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SOCIALISTAS DE SIDETUR CASIMA Y SIMILARES (SUTRASOSICAYS); procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del recurso presentado, previas las consideraciones siguientes.
Mediante decisión de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones de rigor.
Por autos dictados en fecha veintiuno (21) de enero de 2010, este Juzgado ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de la práctica del emplazamiento de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y notificar a la Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se acordó el traslado del Alguacil a los fines de notificar a la ciudadana Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y emplazar al representante legal del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SOCIALISTAS DE SIDETUR CASIMA Y SIMILARES (SUTRASOSICAYS).
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de julio de 2009, la abogada Ada María Millán Castro, en su carácter de co-apoderada de la parte recurrente desistió del presente recurso.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION
La abogada Ada María Millán Castro, coapoderada judicial de la parte recurrente en el presente proceso desistió del recurso contencioso administrativo de nulidad en los siguientes términos: “…(d)esisto en este acto del Recurso de Nulidad intentado por mi representada en contra del Acto Administrativo Nº 2009-223, dictado por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 09-11-2009, mediante el cual se autorizó el Registro de la Organización Sindical SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SOCIALISTAS DE SIDETUR CASIMA Y SIMILARES (SUTRASOSICAYS) …”.
Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada Ada María Millán Castro, se encuentra facultada para desistir tal como se evidencia del instrumento poder que corre inserto al folio treinta y cuatro (34) y el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil SIDERURGIA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR). Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil SIDERURGIA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR) contra el Acto Administrativo Nº 2009-223, dictado por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha nueve (09) de noviembre de 2009, mediante el cual se autorizó y acordó el registro de la organización sindical SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SOCIALISTAS DE SIDETUR CASIMA Y SIMILARES (SUTRASOSICAYS).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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