REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-O-2009-000011
ASUNTO: FP11-O-2009-000011

En la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano MARCOS ADOLFO ROMERO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.041.032, debidamente asistido por la abogada Eugenia Romero, Inpreabogado Nº 75.508, contra el Acta Nº RRA-2009-001, de fecha doce (12) de enero de 2009, emanada de la Junta de Comisarios del Hipódromo Rancho Alegre, mediante la cual se le suspende del ejercicio de sus funciones como entrenador profesional de caballos de carrera por el período de un año, proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la sentencia dictada en fecha diez (10) de mayo de 2010, en la cual declaró competente a este Juzgado Superior para el conocimiento de la presente acción de amparo; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la presente acción con la siguiente motivación.

I. DE LA ADMISIBILIDAD

Sobre este particular, este Juzgado observa que la presente Acción de Amparo Constitucional, cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que de los autos se determina que la misma no se encuentra comprendida prima facie, dentro de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 ejusdem, en consecuencia se ADMITE la acción propuesta y se ordena la apertura del contradictorio en los términos consagrados en la sentencia No. 07 de la Sala Constitucional dictada el primero (1°) de febrero de 2000, en concordancia con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

II. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE y ADMITE la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano MARCOS ADOLFO ROMERO ESPINOZA contra el Acta Nº RRA-2009-001, de fecha doce (12) de enero de 2009, emanada de la Junta de Comisarios del Hipódromo Rancho Alegre, mediante la cual se le suspende del ejercicio de sus funciones como entrenador profesional de caballos de carrera por el período de un año; y en consecuencia se ordena:

PRIMERO: Citar mediante oficio al representante legal de la JUNTA DE COMISARIOS DEL HIPÓDROMO RANCHO ALEGRE, de la admisión de la presente Acción de Amparo Constitucional, acompañada de copia certificada del libelo de demanda y de la presente decisión, para que comparezca a enterarse del día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, la cual se fijará dentro de las 96 horas siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones.

SEGUNDO: Notificar mediante oficio al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, sobre la apertura del procedimiento en la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anexando al respectivo oficio copia certificada de la solicitud de amparo y de la presente decisión.

TERCERO: Notificar de la presente admisión a la parte accionante ciudadano MARCOS ADOLFO ROMERO ESPINOZA y se le insta a consignar las copias fotostáticas de las actuaciones a certificarse y que han sido ordenadas en este auto a fin de cumplir con las notificaciones acordadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS