REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FE11-N-2002-000008
En fecha treinta (30) de mayo de 2002, el ciudadano Álvaro Laureano Figueredo Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 4.034.259, representado judicialmente por los abogados Raúl De Pablos González, Hoover Quintero, Saul Andres Andrade M, Keisa Grimaldi H, Minermary Diaz Ruiz, Ender Camacho H, y Eglis Manduca Erazo Inpreabogado Nº 27.465, 92.709, 85.050, 67.058, 103.398, 92.640, y 109.286 respectivamente, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el acto administrativo distinguido con el Nº DPN-010, dictado por la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, NÚCLEO BOLÍVAR en fecha siete (07) de enero de 2002, mediante el cual prescindió de los servicios del recurrente como personal administrativo a partir del primero (01) de enero de 2002, por cuanto no cumplía con lo establecido en el Decreto Rectoral RC-1296, de fecha diez (10) de junio de 1996, emanado de la Universidad de Oriente Núcleo Bolívar; se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante decisión de fecha tres (03) de junio de 2002, este Juzgado Superior se declaró incompetente para el conocimiento del Recurso incoado y declinó la competencia en el Tribunal de Carrera Administrativa.
En fecha diecinueve (19) de junio de 2003, este Juzgado Superior ordenó solicitar los antecedentes administrativos del acto impugnado al Rector de la Universidad de Oriente, en virtud que con la promulgación de la Ley del Estatuto de la Función Pública fue suprimido el Tribunal de Carera Administrativa y la competencia correspondió a este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo.
Mediante sentencia de fecha cinco (05) de febrero de 2007, este Juzgado Superior admitió la demanda incoada, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.
Mediante auto de fecha cinco (05) de febrero de 2007, este Juzgado Superior ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de julio de 2007, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del Rector de la Universidad de Oriente. Asimismo se designó correo especial al abogado Carlos José Lizardi Gómez.
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de octubre de 2007, se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debidamente cumplida.
Mediante auto de fecha seis (06) de febrero de 2008, se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior, proveniente del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Cumaná, debidamente cumplida.
Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2008, este Juzgado Superior ordenó librar nueva boleta de emplazamiento al ciudadano Rector de la Universidad de Oriente, en virtud que el emplazamiento del mismo no se practicó personalmente en el Rector, sino en el Asesor Jurídico de la referida Universidad.
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de mayo de 2008, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de practicar la citación del Rector de la Universidad de Oriente. Asimismo se designó correo especial al abogado Carlos José Lizardi Gómez.
Mediante auto de fecha doce (12) de enero de 2009, se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior proveniente del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual no se practicó.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de abril de 2009, este Jugado Superior acordó la citación por correo certificado con aviso de recibo del Rector de la Universidad de Oriente.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de mayo de 2009, se ordenó librar nuevo oficio de emplazamiento dirigido al Rector de la Universidad de Oriente.
Mediante auto de fecha ocho (08) de junio de 2009, se instó a la parte diligenciante a consignar copias fotostáticas a los fines de practicar el emplazamiento del Rector de la Universidad de Oriente.
Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de junio de 2010, la representación judicial de la Universidad de Oriente solicitó el decreto de perención de la instancia.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual disponte que toda instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es practicar el emplazamiento del Rector de la Universidad de Oriente, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente consigne copias fotostáticas del libelo de demanda, del acto impugnado y del auto de admisión, no obstante, desde el ocho (08) de junio de 2009, oportunidad en la cual este Juzgado le instó a la parte recurrente a consignar las respectivas copias fotostáticas, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y un (1) mes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el acto administrativo distinguido con el Nº DPN-010, dictado por la UNIVERSIDAD DE ORIENTE en fecha siete (07) de enero de 2002, mediante el cual prescindió de los servicios del recurrente como personal administrativo a partir del primero (01) de enero de 2002. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano Álvaro Laureano Figueredo Jiménez contra el acto administrativo distinguido con el Nº DPN-010, dictado por la UNIVERSIDAD DE ORIENTE en fecha siete (07) de enero de 2002, mediante el cual prescindió de los servicios del recurrente como personal administrativo a partir del primero (01) de enero de 2002.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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