REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2008-000135
ASUNTO: FE11-N-2008-000135
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2008, se recibió la presente causa, contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A. (C.V.G. ALCASA), representada judicialmente por los abogados José Carlos Blanco Rodríguez, Gustavo Adolfo Blanco Rodríguez, Carlos Moreno Malave, Belzahir Flores González, Zaddy Rivas Salazar y Desiré Salazar Coll, Inpreabogado Nº 18.255, 29.214, 16.031, 47.451, 65.552 y 80.833 contra la Providencia Administrativa Nº 2008-419, de fecha seis (06) de octubre de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano RENE CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº 8.323.944, se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada en fecha ocho (08) de diciembre de 2008, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.
Por auto de fecha tres (03) de febrero de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República. Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primero Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor) a los fines de practicar la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.
Por auto de fecha tres (03) de febrero de 2009, se ordenó el traslado del Alguacil de este Despacho a los fines de practicar la notificación del Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
Mediante diligencia presentada en fecha trece (13) de febrero de 2009, el Alguacil de este Despacho dejo constancia de la notificación dirigida a la ciudadana Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente cumplida.
Por auto de fecha seis (06) de marzo de 2009, se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior procedente del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas a la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, debidamente cumplida.
Por auto de fecha veinte (20) de abril de 2009, se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior procedente del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento de la Procuradora General de la República, debidamente cumplida.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual disponte que toda instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, en fecha veinte (20) de abril de 2009, se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado, relativa al emplazamiento de la Procuradora General de la República, sin embargo, el acto procesal siguiente es la citación del tercero interesado, para cuya actuación se requiere el impulso de la parte, no obstante, desde el tres (03) de febrero de 2009, oportunidad en la cual este Juzgado le instó a la parte recurrente a trasladar al Alguacil de este Despacho a los fines de practicar el emplazamiento del tercero interesado, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y cinco (05) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A. (C.V.G. ALCASA), contra la Providencia Administrativa Nº 2008-419, de fecha seis (06) de octubre de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano RENE CARMONA. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A. (C.V.G. ALCASA), contra la Providencia Administrativa Nº 2008-419, de fecha seis (06) de octubre de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano RENE CARMONA.
Se deja sin efectos la medida cautelar de suspensión de los efectos decretada mediante sentencia dictada el ocho (08) de diciembre de 2008.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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