REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR.
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 13 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001751
ASUNTO : FP12-S-2009-001751

IMPUTADO: JUEZA: ABOGADA. MAXIMILIANA GIL MILLÁN
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. LUZMARY VALLEJO GONZÁLEZ
FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. MARIANA VERA, ACTUANDO EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 01 (VCM): ABOGADA. MARISOL VALOR SILVA.-
IMPUTADO: IRWING IVANOSKY MARTÍNEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.332.785, DE 22 AÑOS DE EDAD NACIDO EN FECHA 27-04-1988 EN UPATA – ESTADO BOLÍVAR, HIJO DE BUENAVENTURA MARTÍNEZ Y PEDRO OCTAVIO RIOS, DE OCUPACIÓN AYUDANTE DE CARPINTERO, RESIDENCIADO EN BARRIO VALLE ALTO, CALLE LOS PRÓCERES CASA Nº 22, A DOS CASAS DE LA ANTIGUA PANADERÍA CRISTO LA ROCA, UPATA – ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: 0416-9899475.- OCTAVIO JOSÉ RIVAS MARTÍNEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.703.578, DE 19 AÑOS DE EDAD NACIDO EN FECHA 15-04-1991 EN UPATA – ESTADO BOLÍVAR, HIJO DE BUENAVENTURA MARTÍNEZ Y PEDRO OCTAVIO RIOS, DE OCUPACIÓN ESTUDIANTE DE ELECTRICIDAD, RESIDENCIADO EN BARRIO VALLE ALTO, CALLE LOS PRÓCERES CASA Nº 22, A DOS CASAS DE LA ANTIGUA PANADERÍA CRISTO LA ROCA, UPATA – ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: 0424-900.8688.-

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra de los ciudadanos IRWING IVANOSKY MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.332.785 y OCTAVIO JOSÉ RIVAS MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.703.578, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas en esta misma fecha, la Abga. MARIANA VERA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal en colaboración con la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: IRWING IVANOSKY MARTÍNEZ y OCTAVIO JOSÉ RIVAS MARTÍNEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito; se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y solicitó se mantuviera la medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto no habían variado las circunstancias que la motivaron, asimismo se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.
I
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.

En fecha 16 de marzo de 2010, el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ABGA. MARIANA VERA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerció Acción Penal Pública, en contra de los imputados IRWING IVANOSKY MARTÍNEZ y OCTAVIO JOSÉ RIVAS MARTÍNEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, antes descrito, relatando los hechos que les atribuye, en las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que sucedieron y que constan de la siguiente manera: “En fecha 11 de Diciembre del año 2.009, siendo aproximadamente las 05:20 horas de la mañana, momento cuando la ciudadana GONZALEZ DEVERA YUSMARI DEL VALLE, iba para su trabajo y estaba al lado del Club Italo en la parada, los ciudadanos imputados OCTAVIO RIVAS MARTINEZ y IRWING MARTINEZ, estos al verla se le vinieron encima y trataron de agarrarla con intención de violarla, Octavio agarro una botella de cerveza vacía y se la pego en la parte de la oreja que la partió y el otro ciudadano le tiro una piedra y se fueron a veloz carrera. Situación que amerito la práctica de un examen medico forense, el cual resulto lo siguiente: Paciente Femenina de 31 años de edad, que refiere fecha del suceso el 11-12-09, Examen Físico: Herida de aspecto contuso en lóbulo 1/3 superior de oreja derecha, suturada puntos separados, Contusión Equimotica en ceja izquierda, excoriación lineal múltiples en región lateral derecha de cuello. Conclusión. Lesión por Contusión y Abrasión”


Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Abogada Defensora Pública, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra de los ciudadanos IRWING IVANOSKY MARTÍNEZ y OCTAVIO JOSÉ RIVAS MARTÍNEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que de los hechos imputados por el Ministerio Público, estuvieron dirigidos a causar lesiones a la ciudadana victima, mediante el empleo de la fuerza física por parte de los ciudadanos IRWING IVANOSKY MARTÍNEZ y OCTAVIO JOSÉ RIVAS MARTÍNEZ, conducta esta que se encuentra debidamente tipificada en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con especial explicación a las medidas que se hacen procedente en el presente asunto en virtud del delito imputado, en virtud de ello encontrándose presente el imputado asistido por su defensor público, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal y ofreció unas disculpas a la victima, en tal sentido y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y, aceptadas las disculpas por la victima.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusados: IRWING IVANOSKY MARTÍNEZ y OCTAVIO JOSÉ RIVAS MARTÍNEZ, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:

1.- Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal en caso de cambiar de residencia.
2.- Prohibición de ejercer acto de intimidación o violencia en contra de la ciudadana victima GONZALEZ DEVERA YUSMARI DEL VALLE.
3.- Realizar labor comunitaria consistente en la distribución de ochenta (80) trípticos alusivos a la Violencia contra la Mujer, entre los miembros de su comunidad y entorno de trabajo, de lo cual deberá consignar constancia ante este Juzgado al término del período de prueba
4.-Residir Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA (30) días ante la Comisaría Policial Nº 03 de Upata.

5.-No realizar ningún tipo de acto que implique violencia contra la mujer, en especial en contra de la victima del presente procedimiento ciudadana GONZALEZ DEVERA YUSMARI DEL VALLE. ASI SE DECIDE.

Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: IRWING IVANOSKY MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.332.785 y OCTAVIO JOSÉ RIVAS MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.703.578,, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impone un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO