REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 2 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-001355
ASUNTO : FP12-S-2010-001355
AUTO DE CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION
Y SEGURIDAD
Vista la solicitud presentada por la ABGA. CIBELYS GONZALEZ, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio mediante la cual solicita a este tribunal, confirme las Medidas de Protección y Seguridad decretadas por esta representación fiscal el día 28 de mayo de 2010, establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano ENRIQUE RAFAEL SAGARAY, titular de la cédula de Identidad Nº 9.867.5814, asimismo solicitó la ejecución forzosa , con el auxilio de la fuerza pública, a fin de proteger la Integridad Física y Psicológica de la victima, todo ello en vista de que el referido ciudadano no cumplió de manera voluntaria con las medidas de protección impuestas, en consecuencia este tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento observa:
Dentro de las atribuciones que le son inherentes a este Tribunal, tenemos, las establecidas en el artículo 87.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
…3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública….” Subrayado propio.
Asimismo tenesmo que el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:
1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor…”
En virtud, de ello se verifica que riela al folio ocho (08), Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debidamente firmada por el presunto agresor, las cuales fueron impuestas por la representante de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, según consta en auto de decreto de Medida, ello conforme a lo establecido en el articulo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Al respecto observa este Tribunal, que una vez impuestas las medidas de protección y seguridad, habiéndose notificado debidamente al presunto agresor, tiene la obligación de darle inmediato cumplimiento a la orden de salida de la vivienda en común, quedando autorizado para retirar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, asimismo se le prohíbe acercarse a la mujer agredida, en consecuencia, se le impone al presunto agresor la prohibición de acercase al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, asimismo se le prohíbe al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso ala mujer agredida o algún integrante de la su familia, todo de conformidad con lo establecido en el 87 cardinal 3º, 5°, 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Sin embargo, consta del Acta de Entrevista de la ciudadana JUAN MARIA ASTUDILLO RODRIGUEZ, mediante la cual informa: “vengo nuevamente a la Fiscalia del Ministerio Público con la finalidad de manifestar que mi esposo el ciudadano HENRIQUE RAFAEL SAGARAY, todavía se mete conmigo, me molesta , se me mete en el cuarto, en horas de la madrugada intenta abrirme la puerta, lo que me mantiene en constante angustia, asimismo quiero manifestar que este ciudadano no ha cumplido con las Medidas de protección y seguridad decretada a mi favor…”
En virtud de lo antes, señalado este Tribunal considera procedente CONFIRMAR, las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, visto la negativa por parte del denunciado a cumplir con la medida, se ordena la ejecución de la medida consistente en la salida del presunto agresor de la vivienda en común con el auxilio de la fuerza pública, para lo cual se comisiona a la Comisaría Policial Nº 02, Ramón Eduardo Vizcaíno.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Se CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, visto la negativa por parte del denunciado a cumplir con la medida, se ordena la ejecución de la medida consistente en la salida del presunto agresor de la vivienda en común con el auxilio de la fuerza pública, para lo cual se comisiona a la Comisaría Policial Nº 02, Ramón Eduardo Vizcaíno.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABGA. MAXIMILIANA C. GIL MILLAN
SECRETARIA DE SALA
ABGA. MARIA GABRIELA CARMONA
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