REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-001430
ASUNTO : FP12-S-2010-001430

AUTO DE FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PROTECCION
Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado KEINT JOSÉ DÍAZ LEAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.054.236, DE 32 AÑOS DE EDAD NACIDO EN FECHA 01-10-19782 EN SAN FÉLIX – ESTADO BOLÍVAR, HIJO DE BELKYS DE DÍAZ y DOMINGO DÍAZ, DE OCUPACIÓN: CAJERO INTEGRAL; RESIDENCIADO EN: UD-146, CALLE SILVIO VILLEGAS, CASA SIN NÚMERO DE COLOR AZUL MARINO, SITUADO A UNA CUADRA DEL CENTRO DE SIDOR Y DIAGONAL A LA PANADERÍA, SAN FÉLIX - ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: 0295-259.0398 (MADRE), quien se encuentra debidamente asistido por la Defensa Pública ABGA. MARISOL VALOR, quien se encuentra ejerciendo funciones de guardia, en virtud de ello se observa:

ANTECEDENTES

En fecha 19-07-2010, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano KEINT JOSÉ DÍAZ LEAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Se celebró el día 19-07-2010, la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, una vez oída a las partes, este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y en tal sentido se verifica si el Ministerio Público acreditó los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se procede a la revisión de las actuaciones en los siguientes términos.

DE LOS HECHOS.

Consta al folio CINCO (05) Acta de DENUNCIA COMÚN de la ciudadana MEDINA GONZALEZ JOSMERLYN MERCEDES, quien señala: “El día de hoy, siendo las 03:00 horas de la mañana cuando me encontraba saliendo de mi trabajo en el Bingo Cachamay, en Puerto Ordaz, o mi concubino KHEY DIAZ, en estado de ebriedad y comenzó a insultarme delante de todos mis compañeros de trabajo, yo le cuje que se calmara y que nos retiráramos hasta nuestra casa para conversar, el se molesto mas aun y se me encimo queriendo golpearme pero intervinieron varios de mis compañeros y evitaron que pasara algo pero, luego lo distrajeron hasta. que unos de mis compañeros me presto la colaboración hasta la residencia de mi hermana ya que tenia miedo que si regresaba a mi casa el podía golpearme; luego siendo las 06:00 horas de la mañana cuando me dirigí hasta le casa de mi ex en busca de mis cosas y me mi hijo, el salio con mi hijo en brazos, me insulto de manera verbal, luego recogió varias de mis cosas y la tiro hacia la mi hermana GONZALEZ JOSMEY, quien me acompaño se puso a recogerlas, el solté al niño en el corral y fue hasta donde e]a se encontraba queriendo insultarla y golpearla, luego yo intervine y el agarro un palo y nos golpeo, me decía que se desgraciaría la vida que me mataría y se mataría el, luego salí corriendo y me dirigí a colocar la denuncia”. Es todo

DEL DERECHO
En virtud de los hechos narrados este Tribunal, procede a analizar si están acreditados los supuesto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan procedente la aplicación de las medidas de coerción solicitadas por las partes, en virtud de ello determina que se acredito a las actuaciones:
1.-La existencia de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público, como los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:

Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.

Artículo 42. El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
… Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad…

La Amenaza, esta definida en el numeral 3 del articulo 15 de la Ley Especial, como “el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él”.

La Violencia Física, esta definida en el numeral 4 del articulo 15 de la Ley Especial, como “toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física”.

Al respecto observa este Tribunal, que de la revisión de las actuaciones, consta denuncia presentada por la victima MEDINA GONZALEZ JOSMERLYN MERCEDES, quien señala: “El día de hoy, siendo las 03:00 horas de la mañana cuando me encontraba saliendo de mi trabajo en el Bingo Cachamay, en Puerto Ordaz, o mi concubino KHEY DIAZ, en estado de ebriedad y comenzó a insultarme delante de todos mis compañeros de trabajo, yo le cuje que se calmara y que nos retiráramos hasta nuestra casa para conversar, el se molesto mas aun y se me encimo queriendo golpearme pero intervinieron varios de mis compañeros y evitaron que pasara algo pero, luego lo distrajeron hasta. que unos de mis compañeros me presto la colaboración hasta la residencia de mi hermana ya que tenia miedo que si regresaba a mi casa el podía golpearme; luego siendo las 06:00 horas de la mañana cuando me dirigí hasta le casa de mi ex en busca de mis cosas y me mi hijo, el salio con mi hijo en brazos, me insulto de manera verbal, luego recogió varias de mis cosas y la tiro hacia la mi hermana GONZALEZ JOSMEY, quien me acompaño se puso a recogerlas, el solté al niño en el corral y fue hasta donde e]a se encontraba queriendo insultarla y golpearla, luego yo intervine y el agarro un palo y nos golpeo, me decía que se desgraciaría la vida que me mataría y se mataría el, luego salí corriendo y me dirigí a colocar la denuncia”. Es todo
Asimismo consta a las actuaciones al folio seis (06) Acta de Denuncia GONZALEZ MEDINA JOSMEY DE LOS RIOS, quien señaló: “El día de hoy, siendo las 06:00 horas de la mañana acompañe a mi hermana MEDINA JOSERLYN, hasta su residencia, al llegar salio su concubino KBE1N DIAZ, en forma agresiva, con el niño en los brazos, la empezó a insultar ofendiéndolas con palabras obscenas, yo me quede un poco retirada en la puerta, para esperar que ella recogiera sus cosas, luego el salio con varias cosas de mi hermana (ropa), las tiro a la calle, yo le dije que me diera una bolsa para recoger las cosas de mi hermana el me grito que me fuera, luego entro y dejo al niño en el corral, se me fue ¡encima queriéndome golpear, mi hermana intervino, luego el agarro un palo y nos empezó a golpear a las dos, el le decía a mi hermana que la mataría y que luego se mataría el, saco un cuchillo, yo salí corriendo y comencé e llamar a mi papa y a la policía. Es todo.

Consta Registro de Cadena de Custodia Nº 90, de las evidencias físicas colectadas consistente en un ARMA BLANCA (CUCHILLO), CACHA DE MADERA. Siendo sometido a reconocimiento lega Nº 350, en el cual se concluyó: “La pieza descrita anteriormente, corresponden a un cuchillo, normalmente usada labores domésticas: atípicamente utilizando puede causar lesiones leves o graves e ir a muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida y fuerza empleada”.

De las actuaciones antes señaladas se puede corroborar los hechos narrados por la parte denunciante quien señala haber recibido sufrido un daño físico en virtud de la fuerza física que ejerciera en su contra el ciudadano KEINT JOSÉ DÍAZ LEAL, quien la procedió a tomar por el cuello, tal como se pudo apreciar de la presencia de la victima en sala, conforme a lo previsto en el articulo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aunado a ello se puede corroborar con la declaración de la ciudadana GONZALEZ MEDINA JOSMEY DE LOS RIOS, que la victima ciudadana MEDINA GONZALEZ JOSMERLYN MERCEDES, fue amenazada de muerte por parte del ciudadano KEINT JOSÉ DÍAZ LEAL, hechos estos que se encuentran debidamente sancionado en el articulo41 y 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y tipificado como el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, por ser el sujeto activo pareja de la victima.


En este sentido, se destaca que tal como lo exige el articulo 250.1 de la Ley Adjetiva Penal, el tipo penal que este Tribunal considera acreditado merecen pena privativa de libertad, como es el caso del delito de VIOLENCIA FISICA, se sancionado con prisión de seis a dieciocho meses; tipos penales estos que no se encuentran evidentemente prescrito, pues, tal como se evidencia de la denuncia los mismo acaecieron, en fecha 18 de julio de 2010.

Es menester destacar que el Ministerio Público, en el acto de imputación consideró procedente individualizar a la ciudadana GONZALEZ MEDINA JOSMEY DE LOS RIOS, como victima en el presente procedimiento, verificándose que la misma igualmente presento denuncia en el presente asunto, sin embargo, de la revisión de las presente actuaciones se evidencia que los hechos objeto del presente proceso se llevaron a cabo en perjuicio de la ciudadana MEDINA GONZALEZ JOSMERLYN MERCEDES, toda vez que según propio dicho fue la persona golpeada por el ciudadano KEINT JOSÉ DÍAZ LEAL, aunado a ello no existe ningún elemento de convicción que permita determinar a este Tribunal que efectivamente la ciudadana GONZALEZ MEDINA JOSMEY DE LOS RIOS, recibió algún golpe en su humanidad.

Por otra parte se puede constar tanto del dicho de la ciudadana GONZALEZ MEDINA JOSMEY DE LOS RIOS como de los hechos narrados por la ciudadana MEDINA GONZALEZ JOSMERLYN MERCEDES, que los anuncios verbales consistente en la posibilidad de causar un daño físico como es la muerte, fueron proferidos en contra de la ciudadana Josmerlyn Medina.

En virtud de lo antes señalado este Tribunal, no Admite la precalificación de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana GONZALEZ MEDINA JOSMEY DE LOS RIOS, toda vez que no constan elementos de convicción que acredite a este Tribunal la existencia de este hecho punible en relación a la ciudadana GONZALEZ MEDINA JOSMEY DE LOS RIOS.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; este Tribunal, precisa, que de las actas emergen fundadas sospechas de que el ciudadano KEINT JOSÉ DÍAZ LEAL, ha sido probablemente el autor de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 segundo párrafo en relación 65.4 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MEDINA GONZALEZ JOSMERLYN MERCEDES, quien señala: “El día de hoy, siendo las 03:00 horas de la mañana cuando me encontraba saliendo de mi trabajo en el Bingo Cachamay, en Puerto Ordaz, o mi concubino KHEY DIAZ, en estado de ebriedad y comenzó a insultarme delante de todos mis compañeros de trabajo, yo le cuje que se calmara y que nos retiráramos hasta nuestra casa para conversar, el se molesto mas aun y se me encimo queriendo golpearme pero intervinieron varios de mis compañeros y evitaron que pasara algo pero, luego lo distrajeron hasta. que unos de mis compañeros me presto la colaboración hasta la residencia de mi hermana ya que tenia miedo que si regresaba a mi casa el podía golpearme; luego siendo las 06:00 horas de la mañana cuando me dirigí hasta le casa de mi ex en busca de mis cosas y me mi hijo, el salio con mi hijo en brazos, me insulto de manera verbal, luego recogió varias de mis cosas y la tiro hacia la mi hermana GONZALEZ JOSMEY, quien me acompaño se puso a recogerlas, el solté al niño en el corral y fue hasta donde e]a se encontraba queriendo insultarla y golpearla, luego yo intervine y el agarro un palo y nos golpeo, me decía que se desgraciaría la vida que me mataría y se mataría el, luego salí corriendo y me dirigí a colocar la denuncia”. Es todo
Asimismo consta a las actuaciones al folio seis (06) Acta de Denuncia GONZALEZ MEDINA JOSMEY DE LOS RIOS, quien señaló: “El día de hoy, siendo las 06:00 horas de la mañana acompañe a mi hermana MEDINA JOSERLYN, hasta su residencia, al llegar salio su concubino KBE1N DIAZ, en forma agresiva, con el niño en los brazos, la empezó a insultar ofendiéndolas con palabras obscenas, yo me quede un poco retirada en la puerta, para esperar que ella recogiera sus cosas, luego el salio con varias cosas de mi hermana (ropa), las tiro a la calle, yo le dije que me diera una bolsa para recoger las cosas de mi hermana el me grito que me fuera, luego entro y dejo al niño en el corral, se me fue ¡encima queriéndome golpear, mi hermana intervino, luego el agarro un palo y nos empezó a golpear a las dos, el le decía a mi hermana que la mataría y que luego se mataría el, saco un cuchillo, yo salí corriendo y comencé e llamar a mi papa y a la policía. Es todo.

Consta Registro de Cadena de Custodia Nº 90, de las evidencias físicas colectadas consistente en un ARMA BLANCA (CUCHILLO), CACHA DE MADERA. Siendo sometido a reconocimiento lega Nº 350, en el cual se concluyó: “La pieza descrita anteriormente, corresponden a un cuchillo, normalmente usada labores domésticas: atípicamente utilizando puede causar lesiones leves o graves e ir a muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida y fuerza empleada”.


Siendo estos elementos suficientes a los fines de estimar que el ciudadano KEINT JOSÉ DÍAZ LEAL, ha sido presuntamente el autor o participe en el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 segundo párrafo en relación 65.4 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, tal como consta del Acta de denuncia, la cual se corrobora con el dicho de la testigo ciudadana GONZALEZ MEDINA JOSMEY DE LOS RIOS.

DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.

Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera esta juzgadora que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la victima MEDINA GONZALEZ JOSMERLYN MERCEDES, se le prohíbe acercarse a la mujer agredida, en consecuencia, se le impone al presunto agresor la prohibición de acercase al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, asimismo se le prohíbe al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso ala mujer agredida o algún integrante de la su familia. Se remite a la victima y al presunto agresor a los fines de que reciba atención y orientación en el centro de Rehabilitación Dr. Carlos Fragachan, todo de conformidad con lo establecido en el 87 cardinal 5°, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
No obstante, este Tribunal, observa que si bien es cierto que se encuentran acreditados los supuestos del articulo 250 ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no menos cierto es que no existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización, en virtud de ello a los fines de pronunciarse en relación a la Medida de Coerción a imponer, observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine establece; “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, en este mismo orden de ideas, el articulo 243 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” aunado a ello la pena del delito que le es atribuido al ciudadano KEINT JOSÉ DÍAZ LEAL, comporta una pena corporal que oscila entre SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES y, en este sentido el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas”.

En consecuencia, en el presente caso, solo es procedente la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se le impone al imputado KEINT JOSÉ DÍAZ LEAL, consistente en la obligación de presentarse cada Treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y oída la solicitud del Ministerio Público, considera que lo procedente es acordar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el 87 cardinal 5 º 6º y 13º de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se acuerda imponer MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la victima MEDINA GONZALEZ JOSMERLYN MERCEDES.-

SEGUNDO: Se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado KEINT JOSÉ DÍAZ LEAL, arriba identificado, por lo que deberá el imputado presentarse cada Treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. MAXIMILIANA C. GIL MILLAN

SECRETARIA DE SALA

ABGA. GABRIELA CARMONA