REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR.
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-000081
ASUNTO : FP12-S-2010-000081

AUTO DE APERTURA A JUICIO:

JUEZA PRIMERA DE CONTROL ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN
SECRETARIA DE SALA ABOGA. LUZMARY VALLEJO
FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARIANA VERA. (EN COMISIÓN).
DEFENSA PUBLICA : ABGA. MARISOL VALOR
VÍCTIMA: DE ORNELAS VILLARROEL BERENICE DEL VALLE

IMPUTADO: RONALD JOSÉ CAMACHO TOVAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.432.410, DE 23 AÑOS DE EDAD NACIDO EN FECHA 10-07-1987 EN SAN FÉLIX – ESTADO BOLÍVAR, HIJO DE FERNANDO CAMACHO y NANCY TOVAR, DE OCUPACIÓN ESTUDIANTE, RESIDENCIADO EN URBANIZACIÓN DOÑA BÁRBARA, CALLE UNO, CASA Nº 22-06, DETRÁS DEL CENTRO COMERCIAL IKABARÚ, SAN FÉLIX – ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: 0286-931.7914.-

I

Celebrada en esta misma fecha, en el presente asunto, seguida al imputado RONALD JOSÉ CAMACHO TOVAR; en la cual la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, Abg. Mariana Vera, procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de acusación penal, en contra del acusado antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la de la ciudadana DE ORNELAS VILLARROEL BERENICE DEL VALLE.
De conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la audiencia preliminar, este Tribunal resolvió en los términos siguientes:
I
DE LOS HECHOS

Señala el Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye al imputado: RONALD JOSÉ CAMACHO TOVAR, ante identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación: “El día dos (02) de marzo de 2010, siendo aproximadamente las seis y quince (6:15) horas de la tarde, al momento en que la ciudadana DE ORNELAS VILLARROEL BERENOCE DEL VALLE, se encontraba frente de una cauchera “Franco” en un taller Mecánico cuando el imputado RONAL TOVAR, la agredió físicamente en varias partes del cuerpo, dándole golpes en la cabeza, en la cara, boca, rodilla y pies, asimismo la amenazo de muerte”

De conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la audiencia preliminar, este Tribunal resolvió en los términos siguientes:

CALIFICACIÓN JURÍDICA.

PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Publico, en contra del imputado: RONALD JOSÉ CAMACHO TOVAR, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que de los hechos imputados por el Ministerio Público, estuvieron enfocados a emitir anuncios verbales en contra de la victima dirigidos a causarle un daño probablemente de carácter físico, asimismo se los elementos en los cuales se fundamenta el escrito acusatorio, se puede evidenciar que los hechos versan sobre la verificación de unas lesiones causadas a la ciudadana victima, mediante el empleo de la fuerza física por parte del ciudadano RONALD JOSÉ CAMACHO TOVAR, conducta esta que se encuentra debidamente tipificada en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.

SEGUNDO: En virtud que este Tribunal, en la audiencia de imposición de los hechos al acusado RONALD JOSÉ CAMACHO TOVAR, en fecha: 04 de marzo de 2010, le impuso como Medida de Coerción personal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y, visto que en las actuaciones no se ha acreditado que las circunstancias que dieron motivo a su imposición, no han variado; es por lo que se ratifica la misma, a los fines de garantizar las finalidades del presente proceso.

En consecuencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87.5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.

TERCERO: Se admiten las pruebas aportadas y reconocidas durante la investigación por el representante del Ministerio Público para ser presentadas en el juicio oral y privado, que aparecen expresamente descritas en el escrito de acusación, en el Capitulo V, de los medios de pruebas, mediante la cual se ofrece las siguientes pruebas:

1.- -Declaración en calidad del experto: Médico Forense Dr. RAMON TRASMONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalística y la incorporación, en donde puede ser citado, cuya necesidad y pertinencia radica en demostrar en el juicio Oral, que al momento de realizar el informe Médico Forense Nº 9700-145-258, de fecha 03-03-2010, se diagnostico que la victima presento un Edema Traumático, Excoriación y contusión Equimotica en Rostro, Frente, Pómulos, Región Maxilares, Submaxilares, Cuello, Brazos, Miembros Inferiores, Gingivitis Traumática, Arcada Dentaria Inferior.

2.-Declaración testimonial del funcionario DETECTIVE AMADOR JOEL, adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales Y Criminalística, Ciudad Guayana; a los fines de exponer las primeras diligencias de investigación en la presente causa, como se realizo el procedimiento, la circunstancia de aprehensión del imputado, Dicha necesidad y pertinencia radica en el hecho que fue la persona que recibió el procedimiento y practico primeras diligencias de investigación. Exp 1-327.974.

3.-Declaración testimonial del Agente Investigador JIMENEZ RAFAEL, adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales Y Crimínalística, Ciudad Guayana; a los fines de exponer las primeras diligencias de investigación en la presente causa, como se realizo el procedimiento, la circunstancia de aprehensión del imputado, Dicha necesidad y pertinencia radica en el hecho que fue la persona que recibió el procedimiento y practico primeras diligencias de investigación. Exp 1-327.974.

4.-Declaración testimonial de la ciudadana ECERRA YUTAIMA MERCEDES, testigo presencial en la presente causa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.883.646, residenciada en la Avenida Principal de Dala Costa, casa sin numero, Parroquia Guaiparo, San Félix, Estado Bolívar, a los fines que exponga la circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió los hechos.

5.-Declaración testimonial de la ciudadana VILLARROEL RODRIGUEZ YOLISVETH DE JESUS, testigo presencial en la presente causa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.886.115, residenciada en la Avenida Principal de Dala Costa, casa sin número, Parroquia Guaiparo, San Félix, Estado Bolívar, a los fines que exponga la circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió los hechos.

6.-Declaración testimonial de la ciudadana DE ORNELAS VILLARROEL BERENOCE DEL VALLE, victima en la presente causa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº y- 14.089.875, residenciada en la Avenida Principal de Dala Costa, casa sin número, Parroquia Guaiparo, San Félix, Estado Bolívar, teléfono: 0424-943.34.44, a los fines que exponga la circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió los hechos.
Testimonio que se promueven por ser pertinente y necesario para la demostración de los hechos y la responsabilidad penal del imputado RONALD JSE CAMACHO TOVAR.

De conformidad con lo establecido en el artículo 339, Numeral 2, 358, 242, promuevo la siguiente prueba documental, a fin de que sea exhibido en el juicio oral

1.-Por su lectura del INFORME MEDICO Forense, de fecha 03-03- 2010, suscrito por la Dr. RAMON TRASMONTE, médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Ciudad Guayana, a los fines de que sea exhibido en el juicio oral y público y reconocido en su contenido y firma por el experto que la practico; de conformidad con lo establecido en el artículo 358, en concordancia con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las pruebas antes identificadas, son admitidas por este tribunal, en virtud que han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad de los hechos imputados al acusado antes identificada, de conformidad a lo establecido en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia que las parte no realizaron estipulaciones.

CUARTO: En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ordena abrir el Juicio Oral, el cual deberá ser realizado en atención a los principios procesales y en observancia a lo previsto en el articulo 8.7 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

QUINTO: Se ordena el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de 5 días contados concurran por ante el Tribunal de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia Contra las Mujeres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que conocerá del presente proceso.

SEXTO: Se ordena al Secretario de este Tribunal, remitir a la oficina de Alguacilazgo las actuaciones que conforman la presente causa, para su distribución por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN



LA SECRETARIA DE SALA,

ABGA. LUZMARY VALLEJO