REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR,
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 06 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000061
ASUNTO : FP12-S-2009-000061
AUTO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Revisada como han sido las presentes actuaciones se observa que riela al folio setenta y cinco (75), Escrito presentado por la Defensa Pública ABGA. Carmen González, en su condición de defensora del imputado ALEXIS ANTONIO FARIÑAS, mediante el cual solicita se le exima del cumplimiento del Régimen de Presentaciones impuesto en la audiencia, toda vez que su defendido sufre de limitaciones físicas para la movilización y cumplimiento de sus actividades cotidianas, en virtud de amputación Supracondilea derecha por traumatismo Musculoesquelético por proyectil de arma de fuego complicado con lesión vascular...”
Pasa el Tribunal a decidir, previas las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTE
En fecha 21 de Enero de 2009, se le celebró el Acto de Audiencia de Presentación, en contra del imputado ALEXIS ANTONIO FARIÑAS, oportunidad en la cual este Tribunal, acordó “…como medida de coerción personal una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las tipificadas en el articulo 256 ordinal 3º de la Ley Adjetiva Penal, como lo es consistente en la presentación de una vez cada treinta (30) días, ante la oficina de alguacilazgo…” En virtud de ello se libró oficio Nº 081-09, dirigida a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz.
En fecha 06 de agosto de 2009, se recibió procedente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, Acto conclusivo consiste en Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del imputado ALEXIS ANTONIO FARIÑAS, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Riela al folio setenta y seis (76) Informe Médico, suscrito por el Dr. Luís Rendón, Cirujano general, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.120.004, M.S.D.S 71667-C.M. 6023, mediante el cual deja constancia: “Nombre: Alexis Antonio Fariñas, Edad: 23 años, C.I. V-22.592.659, Fecha de Nacimiento:26-04-1986. HC: 80-24-65. Se trata de paciente de sexo masculino de 23 años de edad, natural y procedente de la localidad, con antevente de amputación supracondilea derecha por traumatismo Muculoesquelético por proyectil de arma de fuego complicado con lesión vascular. Se mantiene en control por la consulta externa donde se evidencia evolución clínica satisfactoria. Actualmente con limitación física para la movilización y cumplimiento de sus actividades cotidianas por lo que se expide informe a petición de familiares a fin de obtener material protésico. Informe solicitado por la parte interesada a los 22 días del mes de septiembre de 2009 (Datos extraídos de historia clínica)”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Revisada la solicitud presentada por la Defensa Pública quien requiere se le exima al ciudadano imputado ALEXIS ANTONIO FARIÑAS, del cumplimiento del Régimen de Presentaciones impuesto en la audiencia, toda vez que su defendido sufre de limitaciones físicas para la movilización y cumplimiento de sus actividades cotidianas, en virtud de amputación Supracondilea derecha por traumatismo Musculoesqueletico por proyectil de arma de fuego complicado con lesión vascular...”
Ahora bien, el artículo 263 del Código Adjetivo Penal, establece que:
ART. 263.—Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.
En este sentido, debe destacarse que sobre el ciudadano ALEXIS ANTONIO FARIÑAS, pesa una medida cautelar sustitutiva de Libertad, conforme a las previsiones del artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Ahora bien, este Tribunal visto el fundamento de la solicitud presentada por la defensa, quien alega y fundamenta con el correspondiente informe médico que el imputado de autos, se encuentra sufriendo de limitaciones físicas para la movilización y cumplimiento de sus actividades cotidianas, en virtud de amputación Supracondilea derecha por traumatismo Musculoesqueletico por proyectil de arma de fuego complicado con lesión vascular.
En consecuencia, este Tribunal en apego a los derechos inherentes al ser humano tal como es el respecto a la integridad y la dignidad humana, considera procedente revisar la Medida de Coerción impuesta al ciudadano ALEXIS ANTONIO FARIÑAS y, tomando en consideración que según lo explanado en el informe médico el ciudadano presenta evolución clínica satisfactoria, estima que la finalidad del proceso puede ser perfectamente satisfecha con el sometimiento del imputado a una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones ante el Tribunal las veces que se le requiera, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en consecuencia acuerda REVISAR la medida Cautelar Sustitutiva de libertad acordada por este Juzgado al ciudadano ALEXIS ANTONIO FARIÑAS, arriba identificado, en razón de ello deberá presentarse ante el Tribunal las veces que se le requiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, líbrese los respectivos oficios y diarícese.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. LUZMARY VALLEJO
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