REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 08 de julio de 2010
200° Y 151°

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-000195
ASUNTO : FP12-S-2010-000195

AUTO DE RATIFICACION DE MEDIDA DE PROTECCION
Y REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Revisada como han sido las presentes actuaciones se evidencia que en fecha 27 de mayo de 2010, se llevó a cabo Acto de Audiencia Especial a los fines de escuchar a las partes en relación a la solicitud de revisión de Medida de Protección y Seguridad solicitada por la victima, de conformidad con lo establecido en el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de las circunstancia de incumplimiento de la medida de protección que denunciara la victima, tal como consta al acta de comparecencia que riela al folio treinta y seis (36), en consecuencia este tribunal procede a fundamenta la decisión dicta en audiencia:

Dentro de las atribuciones que le son inherentes a este Tribunal, tenemos, las establecidas en el articulo 87.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:


“Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:


…3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública….” Subrayado propio.


Asimismo tenesmo que el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:

1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor…”



En virtud, de ello se verifica que riela al folio seis (06), Acta de Audiencia de Presentación de imputado, mediante la cual se imponen Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decisión de la cual se le notificó en sala al imputado quien suscrito la respectiva acta.

Al respecto observa este Tribunal, que una vez impuestas las medidas de protección y seguridad, habiéndose notificado debidamente al presunto agresor, de la prohibición de acercase al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, asimismo se le prohíbe al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso ala mujer agredida o algún integrante de la su familia, todo de conformidad con lo establecido en el 87 cardinal 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Sin embargo, consta Acta de Comparecencia del ciudadana victima DELGADO CORONADO EYLINS ADRIANA, mediante la cual informa: “Yo llegué al Tribunal del Protección del Niño y Adolescente de Puerto Ordaz para solicitar las copias certificadas del acta de divorcio de mi persona con el ciudadano Julián Francisco De la Vara Ortiz, y cuando me encontraba en la ventanilla del archivo del Juez Segundo, detrás de mi se encontraba parado el señor Julián Francisco De la Vara Ortiz, la chica del archivo me dijo que pasara a hablara con la secretaria del Tribunal quien tenía las copias y él seguía persiguiéndome, me dijeron que las copias no estaban listas y que pasara la próxima semana y el ciudadano me dijo en tono agresivo: quiero saber ¿qué es lo que estás haciendo?, ¡yo no te voy a dejar en paz!; yo en ningún momento le dirigí la palabra y decidí salir del Tribunal y al notar que él me seguía persiguiendo decidí subir a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer por el cual cursa nuestra causa y cuando me paré en la ventanilla del archivo y solicité el expediente FP12-S-2010-000195, él le preguntó a la persona que se encontraba encargada del archivo que para qué yo estaba solicitando ese expediente y ella me preguntó que si se trataba del expediente en el que el imputado es el Sr. Julián De la Vara y yo le dije que si y él le dijo que ese era él. La archivista me preguntó que qué parte era yo en el expediente y le indiqué yo soy la víctima, entonces ella me entregó el expediente y me senté a revisarlo en una de las sillas de la sala de lectura del archivo y él se sentó en la silla del lado donde yo estaba y dijo que no me iba a dejar en paz, que él ya sabe dónde yo estoy estudiando y que no me extrañara que él se apareciera allá, y se empezó a acercar a ver qué era lo que yo estaba leyendo en el expediente y una de las abogadas que se encontraba en la sala de quien desconozco su nombre le llamó la atención diciéndole que no se podía acercar a mi y él de inmediato se salió; es cuando la archivista me dice que solicite una audiencia con la Jueza y le informó a la Jueza la situación y me fue concedida la presente audiencia y quiero recalcar que temo por mi vida debido a esta situación, porque él desde hace bastante tiempo está mandándome mensajes de texto, llamándome, acosándome, enviándome correos electrónicos de manera constante, a raíz de eso tuve que cambiar mi teléfono personal y se hace pasar por otras personas para que yo le conteste el teléfono”.

En virtud de lo antes señalado y tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, siendo procedente RATIFICAR la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia afirman la prohibición al presunto agresor de acercase al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, asimismo se le prohíbe al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso ala mujer agredida o algún integrante de la su familia, todo de conformidad con lo establecido en el 87 cardinal 5°, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Asimismo vista la solicitud del Ministerio Público, mediante la cual requiere la restricción del régimen de presentaciones del imputado, es por lo que este Tribunal considera que en virtud de las circunstancias explanas y tomando en consideración la conducta procesal del imputado, quien ha sido reticente a cumplir a cabalidad con las medidas impuestas por este Tribunal, considera pertinente modificar el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano DE LA VARA ORTIZ JULIAN FRANCISCO, en fecha 08MARZO2010, por lo que se le obliga a presentarse cada SIETE (07) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito y sede, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se RATIFICAR las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se acuerda revisar el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano DE LA VARA ORTIZ JULIAN FRANCISCO, en fecha 08MARZO2010, por lo que se le obliga a presentarse cada SIETE (07) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito y sede, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABGA. MAXIMILIANA C. GIL MILLAN

SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO