REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ


Puerto Ordaz, 09 de julio de 2010
200° Y 151°

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-000189
ASUNTO : FP12-S-2010-000189



AUTO NEGANDO ACORDAR PRORROGA DEL
LAPSO DE INVESTIGACION

El 06 de julio de 2010, se recibió Escrito, procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita se le otorgue la prorroga establecida en el cuarto aparte del artículo 79 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en aras de lograr el pleno desarrollo de la investigación que se adelante por ese despacho fiscal.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE PRORROGA

El Ministerio Público señaló en su escrito lo siguiente:
“…la prorroga necesaria a fin de hacer constar la comisión de uno de los delitos establecido en la misma, como lo es el de VIOLENCIA FISICA, en la causa Nº 07-F16-2C-1096-10/FP12-S-2010-000189, en donde figura como victima la ciudadana DANIA MARIELA GONZALEZ AGRIZONE y como imputado el ciudadano GERARDO JOSE MERCHAN ZORRILLO; toda vez que a la presente fecha aún faltan diligencias que practicar y resultados que recabar; que pudieran comprometer la responsabilidad penal del investigado, siendo que por la especialidad del delito ameritan su practica en aras de establecer el acto conclusivo mas acorde, dependiendo por supuesto del resultado obtenido en la investigación”

ANTECEDENTES

En fecha 16MARZO2010, se celebró acto de Audiencia de Presentación de Imputado, oportunidad en la cual el Ministerio Público, imputó el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, una vez escuchado al imputado y los alegatos de la Defensa, se procedió a emitir el correspondiente pronunciamiento en virtud de ello se procedió acordar Libertad sin Restricciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 06 de julio de 2010, se recibió Escrito, procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita se le otorgue la prorroga establecida en el cuarto aparte del artículo 79 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LA COMPETENCIA

Previo a la consideración de la presente solicitud, este Tribunal debe determinar su competencia para conocer de la presente revisión. A tal efecto, el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:

“ARTICULO 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”

En el presente caso, se trata de una solicitud de prorroga presentada por el Ministerio Público ello a los fines de que se le conceda una prorroga para concluir con la investigación, en virtud de ello este Tribunal se declara competente para conocer de la presente solicitud.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de la Prorroga, fundamentado en el encabezamiento del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Observa este Tribunal, que la solicitud fue presentada en el lapso legal correspondiente, vale decir, antes de los diez días previos al vencimiento del lapso correspondiente a la presentación del acto conclusivo, ello es así toda vez que el escrito de solicitud de prorroga fue recibido en fecha 06 de julio de 2010 y el lapso para presentar el acto conclusivo vence en fecha 14 de julio de 2010, computándose entre ambas fechas un lapso de OCHO (08) días, previo al vencimiento del lapso para presentar el correspondiente acto conclusivo.

En virtud de lo antes señalado este Tribunal declara improcedente por EXTEMPORANEA, la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Público en la presente investigación, toda vez que la correspondiente solicitud de prorroga según lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe ser presentada con al menos DIEZ (10) días antes del vencimiento del lapso para presentar el correspondiente acto conclusivo, siendo que en el presente asunto la correspondiente solicitud de prorroga fue presentada con OCHO (08) previo al vencimiento del lapso para presentar el correspondiente acto conclusivo.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:

PRIMERO: Se NIEGA, la solicitud de Prorroga requerida por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico, en la presente investigación, ello en virtud que la correspondiente solicitud es EXTEMPORANEA, toda vez que no fue presentada en el lapso establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL , AUDIENCIA Y MEDIDAS


ABOGA. MAXIMILIANA C. GIL MILLAN
LA SECRETARIA,

ABGA. LUZMARY VALLEJO