REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 09 de julio de 2010
200° Y 151°

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-001354
ASUNTO : FP12-S-2010-001354


AUTO DE ACUMULACIÓN


Revisada como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que la presente solicitud se inicia en virtud de Escrito presentado por la ABGA. CIBELYS GONZALEZ, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio mediante la cual solicita a este tribunal, confirme las Medidas de Protección y Seguridad decretadas por esta representación fiscal el día 10 de junio de 2010, establecidas en el articulo 87 numerales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 88 de la Ley Especial que rige la materia.
Asimismo se evidencia que la representante Fiscal en el fundamente de la correspondiente Escrito, señala que el ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, el día 16-06-2010, solicitó la revocatoria de la Medida de protección Y seguridad decretadas por este despacho, quedando signadas con el Nº FP12-M-2010.
A tales efectos de las revisión de las actuaciones que se anexan a la solicitud interpuesta por la vindicta pública, se evidencia que riela al folio trece (13), Escrito presentado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ SILVA, mediante el cual solicita la Revocatoria de las Medidas de Protección y Seguridad, el cual fue recibido por la Oficina del Alguacilazgo en fecha 16 de junio de 2010. En virtud de ello se verifica a través del sistema juris 2000, que efectivamente la aludida solicitud fue distribuida al Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de este circuito y extensión, siendo signada con el Nº FP12-M-2010-000010.
En este sentido este Tribunal, a los fines de garantizar la Unidad del Proceso, toda vez que las solicitudes señaladas up supra, versan sobre los mismos hechos y la misma investigación y, siendo que las actuaciones originales de la investigación iniciada en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO RODIGUEZ, se encuentra anexas a la presente solicitud, las cuales son imprescindibles para el dictamen de la decisiones que se deban emitir en los requerimiento presentados tanto por la Fiscalía del Ministerio como por el ciudadano imputado, aunado a ello considerando que la solicitud signada con el Nº FP12-M-2010-000010, fue presentación ante el órgano jurisdiccional previamente , vale decir, en fecha 16-06-2010, es por lo que se acuerda la acumulación del asunto signado con el Nº FP12-S-2010-001354, contentivo de la Solicitud de Confirmación de Medidas de Protección y Seguridad presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, al asunto signado con el Nº FP12-M-2010-000010, contentivo de Solicitud de Revocatoria de Medida de Protección y Seguridad impuesta por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 75 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia remítase las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito y Sede, ello a los fines de la acumulación de las solicitudes previamente señaladas. Remítase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABGA. MAXIMILIANA C. GIL MILLAN

SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO