REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIALPUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-001390
ASUNTO : FP12-S-2010-001390


AUTO DE FUNDAMENTACION DE LIBERTAD INMEDIATA

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia presentación para oír el imputado ANGEL LEOPOLDO RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.906.922, quien se encuentra debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. JHONNY ABATE, en virtud de ello se observa:

ANTECEDENTES

En fecha 01-07-2010, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano ANGEL LEOPOLDO RAMIREZ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Se celebró el día 01-07-2010 la Audiencia de Presentación del Imputado, verificándose la presencia de las partes y dejando de comparecer la victima, en virtud de lo antes expuesto y como consecuencia de ello este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y en tal sentido se procede a verificar si el Ministerio Público acredito los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.

De las actuaciones que acompaña el Ministerio Público, a las solicitudes realizadas en la audiencia de presentación, existen los elementos de convicción que generan la responsabilidad penal del imputado y su vinculación con los hechos que se investigan que hacen evidente o que acreditan la existencia de la presunta comisión de un hecho punible sin embargo el Fiscal del Ministerio Público considero que luego de haber escuchado la exposición de la victima en la sala de audiencia se puede evidenciar que la conducta o los hechos presuntamente realizados por el imputado no figuran en el catálogo de conductas establecidos en el Código Penal, por lo cual la representación Fiscal no realizó imputación alguna; sin embargo solicito la apertura de un procedimiento a la ciudadana ODREMAN ALVARADO LILIAN DEL VALLE.

En este sentido y una vez analizados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana ODREMAN ALVARADO LILIAN DEL VALLE, y luego de haber escuchado la manifestación voluntaria realizada por las partes en la referida audiencia; considera este Tribunal que de lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público no acredito que estamos en presencia de delito alguno.
Ahora bien, como quiera que en el presente procedimiento el representante del Ministerio Público estimo que no existe hecho punible que calificar, no acreditándose el primer supuesto establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose improcedente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de ello lo procedente es acordar la Libertad Plena, del ciudadano ANGEL LEOPOLDO RAMIREZ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ODREMAN ALVARADO LILIAN DEL VALLE, por cuanto presentó una denuncia ante un funcionario castrense no teniendo fundamentos, se ordena aperturar un procedimiento por falsa testación ante funcionario, en consecuencia se ordena oficiar a la Fiscalía Superior a los fines que se aperture la correspondiente averiguación. Cúmplase.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone: PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA, del ciudadano ANGEL LEOPOLDO RAMIREZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.865.938, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Superior a los fines que se aperture la correspondiente averiguación a la ciudadana ODREMAN ALVARADO LILIAN DEL VALLE, en virtud de la denuncia interpuesta ante un funcionario castrense no teniendo fundamentos. Diaricese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los treinta (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.