REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIALPUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 19 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-001391
ASUNTO : FP12-S-2010-001391
AUTO DE FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia presentación, para oír el imputado ALVARO DEL VALLE HERNANDEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.924.422, quien se encuentra debidamente asistido por las Defensoras Publicas ABOGADAS. SHEILA SEBASTIA E YNDIRA ORDOSGOITE, en virtud de ello se observa:
ANTECEDENTES
En fecha 02-07-2010, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano ALVARO DEL VALLE HERNANDEZ MUÑOZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Se celebró el día 02-07-2010, la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, acredito el Ministerio Público la configuración de un hecho punible que merece medida cautelar sustitutiva de libertad, calificando esta juzgadora la conducta desplegada por el imputado como el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ALVARO DEL VALLE HERNANDEZ MUÑOZ ha sido probablemente el autor en la comisión de un hecho punible.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.
De las actuaciones que acompaña el Ministerio Público, a las solicitudes realizadas en la audiencia de presentación, existen los elementos de convicción que generan la responsabilidad penal del imputado y su vinculación con los hechos que se investigan que hacen evidente o que acreditan la existencia de la presunta comisión de un hecho punible correspondiente al tipo penal del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para determinar que la conducta o los hechos presuntamente realizados por el imputado figuran en el catálogo de conductas establecidos en el Código Penal, todo lo cual ha quedado acreditado por este tribunal, del contenido de los elementos de convicción que a continuación se señalan:
Consta al folio tres (03) Acta de investigación Penal de fecha 01/07/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano ALVARO DEL VALLE HERNANDEZ MUÑOZ, no presenta registro policial ni solicitud alguna.
Consta al folio cinco (05) Acta Policial, de fecha 01/07/2010 suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 12 “Ramón Eduardo Vizcaíno”, mediante la cual dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que practicaron la aprehensión del ciudadano ALVARO DEL VALLE HERNANDEZ MUÑOZ.
Consta al folio seis (06) Acta de Denuncia Nº 1341-10, de fecha 01/07/2010, mediante la cual la ciudadana NILDA FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.386.905, presentó denuncia por ante la Comisaría Policial Nº 12 “Ramón Eduardo Vizcaíno”, mediante la cual expuso: “…Yo, vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre: ALVARO DEL VALLE HERNANDEZ MUNOZ, ya que el día de hoy Jueves (01-07-10) este me agredió verbalmente diciéndome (perra, puta , zorra, maldita puta, rata y muchas barbaridades mas) delante de mi hija de nombre: ALVANI HERNÁNDEZ, este problema ocurre todo el tiempo hasta ya varias veces lo he denunciado pero no veo solución, cada vez que él quiere me agrede verbalmente y psicológicamente y me amenazado con golpearme estoy cada día enferma con la tensión y con los nervios y todo esto se debe a la preocupación y los problemas que este hombre me produce, hoy sin importarle nada me comenzó agredir verbalmente delante mi hija y hasta a mi hija le dijo muchas barbaridades mas y siempre le dice a mi hija que yo estoy siempre buscando maridos y que mi hija siempre me tapa mi sinvergüensura. Es todo”
Consta al folio siete (07) Acta de Entrevista, de fecha 01/07/2010, mediante la cual la adolescente ALVANI DEL VALLE HERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.386.905, presentó denuncia por ante la Comisaría Policial Nº 12 “Ramón Eduardo Vizcaíno”, mediante la cual expuso: “Yo me encontraba en compañía de mi madre: FERNANDEZ GONZALEZ NILDA, cuando mi padre: ALVARO DEL VALLE HERNANDEZ MUNOZ, comenzó agredirla verbalmente a mi madre diciéndole (perra, puta, zorra y varias groserías mas), esto ocurre todo el tiempo mi papá siempre agrede a mi mamá y siempre lo hace en mi presencia y también dice que yo le tapo el poco de marido que ella tiene y ella me tapa a mi todas mi alcahuetería, siempre viven pelando sobre todo es mi padre quién le busca problema a mi mamá y siempre él critica lo que mi madre hace, hace meses atrás él llegó a la peluquería donde trabaja mi madre y comenzó a insultarla y hacerle un escándalo, mi madre sufre de los nervios y la tensión debido a los problema que él le ocasiona.”
Siendo estos elementos suficientes para estimar que el imputado ALVARO DEL VALLE HERNANDEZ MUÑOZ es probablemente el autor del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.
Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera esta juzgadora que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana NILDA FERNANDEZ GONZALEZ, en virtud de ello se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia que ocupa en común con la victima, se le prohíbe el acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, de estudio y de su residencia, se le prohíbe al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las victimas o algún integrante de su familia, se le impone tanto al imputado como a la victima y al resto del grupo familia la obligación de comparecer al hospital “Dr. Raúl Leoni Otero” (Guaiparo) a los fines que se realicen evaluación psiquiatrica, todo de conformidad con lo establecido en el 87 numerales 3º, 5º, 6º, y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
No obstante, este Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la Medida de Coerción a imponer, observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine establece; “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, en este mismo orden de ideas, el articulo 243 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” aunado a ello la pena mayor del delito que le es atribuido al imputado ALVARO DEL VALLE HERNANDEZ MUÑOZ, comporta una pena corporal de seis (06) a dieciocho (18) meses, en este sentido el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas”.
En consecuencia, tal como fue solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el presente caso, es procedente la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se le impone al imputado ALVARO DEL VALLE HERNANDEZ MUÑOZ una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad consistente presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda imponer MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la ciudadana NILDA FERNANDEZ GONZALEZ, en virtud de ello se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia que ocupa en común con la victima, se le prohíbe el acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, de estudio y de su residencia, se le prohíbe al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las victimas o algún integrante de su familia, se le impone tanto al imputado como a la victima y al resto del grupo familia la obligación de comparecer al hospital “Dr. Raúl Leoni Otero” (Guaiparo) a los fines que se realicen evaluación psiquiatrica, todo de conformidad con lo establecido en el 87 numerales 3º, 5º, 6º, y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado ALVARO DEL VALLE HERNANDEZ MUÑOZ, arriba identificado, por lo que deberá el imputado presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los trece (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
SECRETARIA DE SALA
ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
FP12-S-2010-001391
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