REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 6 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-001156
ASUNTO : FP12-S-2010-001156
AUTO ACORDANDO PRORROGA
En fecha 02/07/2010 el Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la solicitud de Prorroga para presentar el Acto Conclusivo de la investigación seguida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MUÑOZ, a quien la representación Fiscal le imputó el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña (SE OMITEN DATOS).
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
El Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en su escrito de solicitud de prorroga para presentar el Acto Conclusivo señaló lo siguiente:
“… Es dirigida por esta Representación del Ministerio Público la investigación contenida en la causa signada con el número I-549.649 (nomenclatura del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ciudad Guayana), la cual se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas en perjuicio de una adolescente, encontrándose hasta el momento individualizado como imputado el ciudadano CARLOS ALBERTO MUÑOZ.
…A tal efecto, se puede evidenciar que hasta el actual estado de la fase preparatoria resulta de vital importancia la práctica de ciertas diligencias tendientes a esclarecer los hechos objeto del presente proceso seguido en contra del imputado CARLOS ALBERTO MUÑOZ., bien por parte del normal desarrollo de la investigación bajo la dirección de esta Representación del Ministerio público, en especifico, practicar las diligencias necesarias a los fines de que le sean tomadas las muestras pertinentes a ese imputado para la realización de experticia de comparación de ADN con relación a la sustancia de naturaleza seminal localizada en la ropa interior que portaba la niña victima para el momento en que ocurren los hechos que le fueron imputados, recabar resultado de las experticias de laboratorio efectuada en base a las evidencias de interés criminalistico colectadas y colectar el resultado de las entrevistas que el Ministerio Público ordenó practicar, con motivo a la propuesta que al respecto hizo la defensa técnica del prenombrado imputado, de conformidad con lo reglamentado en el artículo 305 de la Ley Adjetiva Penal…”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cabe destacar que el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone lo siguiente:
“El Ministerio público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…
PARAGRAFO UNICO: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud del Fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento…” (subrayado y negrillas mías)
Una vez analizado el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público contentivo de la solicitud de PRORROGA para presentar el correspondiente ACTO CONCLUSIVO en la presente causa, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la solicitud fue presentada en fecha 02 de Julio de 2010, es decir siete días antes del vencimiento del lapso legal establecido en la norma contenida en el Parágrafo único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la decisión mediante la cual se acogió la precalificación por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y se dictó la medida Privativa Preventiva de Libertad fue dictada en fecha 09 de junio de 2010; en virtud de ello quien aquí decide considera que tal solicitud es ajustada a derecho y como consecuencia este tribunal Acuerda conceder la prorroga solicitada por el lapso de quince (15) días, por lo cual deberá el Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consignar el correspondiente Acto conclusivo dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de los treinta a que hace referencia la mencionada norma. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda conceder la prorroga solicitada por el lapso de quince (15) días, por lo cual deberá el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar consignar el correspondiente Acto conclusivo dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de los treinta a tal como lo dispone el parágrafo primero del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. CUMPLASE.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABOGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
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