REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 7 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-000185
ASUNTO : FP12-S-2010-000185
AUTO ACORDANDO PRORROGA

En fecha 01/07/2010 la Fiscala Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la solicitud de Prorroga para presentar el Acto Conclusivo de la investigación seguida en contra del ciudadano JOSE SALVADOR GRANADO LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.052.779, a quien la representación Fiscal en fecha 12-03-2010, presentó ante este Tribunal y le imputó el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia, en perjuicio de la ciudadana ANGELICA MARIA GAMBOA RIVAS.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
La Fiscala Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en su escrito de solicitud de prorroga para presentar el Acto Conclusivo señaló lo siguiente:
“… Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitarle de conformidad a lo establecido en el artículo 79 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la prorroga necesaria a fin de hacer constar la comisión de uno de los delitos establecidos en la misma, como lo es el de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en la causa Nº 07-F16-2C-1067-10/FP12-S-2010-000185; en donde figura como imputado el ciudadano JOSE SALVADOR GRANADO LIZARDO, toda vez que a la presente fecha aún faltan diligencias que practicar y resultados que recabar; que pudieran comprometer la responsabilidad penal del investigado, siendo que por la especialidad del delito ameritan su práctica en aras de establecer el acto conclusivo mas acorde, dependiendo por supuesto del resultado obtenido en la investigación…”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cabe destacar que el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone lo siguiente:
“El Ministerio público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…(subrayado y negrillas mías)

Una vez analizado el escrito presentado por la Fiscala Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público contentivo de la solicitud de PRORROGA para presentar el correspondiente ACTO CONCLUSIVO en la presente causa, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la solicitud fue presentada en fecha 01 de Julio de 2010, es decir diez días antes del vencimiento del lapso legal establecido en la norma contenida en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en virtud de ello quien aquí decide considera que tal solicitud es ajustada a derecho y como consecuencia este tribunal Acuerda conceder la prorroga solicitada por el lapso de cuarenta y cinco (45) días, por lo cual deberá la Fiscala Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consignar el correspondiente Acto conclusivo dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al vencimiento de los cuatro meses a que hace referencia la mencionada norma. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda conceder la prorroga solicitada por el lapso de cuarenta y cinco (45) días, por lo cual deberá la Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar consignar el correspondiente Acto conclusivo dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al vencimiento de los cuatro meses, tal como lo dispone el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. CUMPLASE.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABOGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.