REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 20 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S- 2010-000211
ASUNTO : FP12-S- 2010-000211

DECRETO DE INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Campino Hernández José Gregorio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.289.818.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO


En fecha 07 de junio de 2010, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, se aperturó la audiencia de juicio oral público en la presente causa signada con el Nº FP12-S-2010-000211, seguida al acusado Campino Hernández José Gregorio, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana víctima (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), pero es el caso que el día 15 de julio de 2010, día fijado para la continuación del juicio oral y público seguido al acusado de marra, no comparecieron el Defensor Privado, abogado Lozano Edinson, quien ejerce la defensa técnica del acusado Campino Hernández José Gregorio, y estaba debidamente notificado, y siendo que la presente causa se había acordado la suspensión del presente juicio el día 08 de julio de 2010, para el día 13 de julio de 2010, día en el cual tampoco se le pudo dar continuidad por cuanto igualmente el defensor del acusado no asistió, es por lo que han transcurrido más de cinco días desde que suspendió el presente juicio oral y público.

CAPÍTULO III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, observa este juzgador que en la presente causa el día 08 de julio de 2010, se acordó la suspensión del juicio oral con fundamento a lo establecido en el artículo 106 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala: “…Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, solo en los casos siguientes: … 5. Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el tribunal”, lo cual aunado a la Sentencia Nº 459 dictada por la Sala de Casación Penal en la causa 06-0443, la cual deja sentado que: “Del principio de concentración se deriva la facultad del Juez de suspender la continuación del debate, sin que este previsto en la ley, el límite de las suspensiones que este puede realizar, a los cuales por razones lógicas estarán determinados en cada juicio en particular, por el desarrollo propio de cada debate”. Y por cuanto en los días 13 y 08 de julio de 2010, fecha fijada para la continuación del juicio oral y público que se le sigue al acusado de marra no compareció el Defensor Privado, abogado Lozano Edinson, quien ejerce la defensa técnica del acusado Campino Hernández José Gregorio, quien se encontraba debidamente notificado y siendo que en el presente caso la suspensión del debate duró más de cinco (05) días, sin que se pudiera reanudar el juicio oral, afectándose de esta manera el principio de concentración, el cual garantiza una continuidad en el debate para que el Juez obtenga una impresión directa y reciente del material probatorio debatido en el proceso, lo que estaría disponible para el sentenciador al momento de emitir el fallo correspondiente; en consecuencia este Tribunal declara INTERRUMPIDO el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se fija el 22 DE JULIO DE 2010, A LA UNA Y TREINTA (01:30) HORAS D ELA TARDE.

CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETECIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA la interrupción del juicio oral y privado y ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se fija el día 22 DE JULIO DE 2010, A LA UNA Y TREINTA (01:30) HORAS D ELA TARDE. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM

ABOGADO GILBERTO JOSÉ LÒPEZ MEDINA

SECRETARIO DE SALA

ABOGADO EDUARDO JOSÉ FERNANDEZ FARIAS