REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 22 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001707
ASUNTO : FP12-S-2009-001707
AUTO DE REMISIÓN DE EXPEDIENTE
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Javier Alexander Aguirre Urrieta, titular de la cédula de identidad Nº 14.815.730, de treinta (30) años de edad nacido en fecha 21-02-1980, en Caracas – Distrito Capital, hijo de María Eugenia Urrieta y César Antonio Urrieta Peraza, de ocupación: analista administrativo de la empresa de Telefonía Movistar, residenciado en la urbanización Villa Central, calle Valencia, edificio 26, piso 3, apartamento B-4, Puerto Ordaz – Estado Bolívar.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
En fecha miércoles, veintiuno (21) de julio de 2010, siendo las once (11:00) horas de la mañana, se recibió oficio Nº 1276-10, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar mediante el cual remitía un cuaderno de apelación de la causa Nº FP12-S-2009-001707, constante de ciento cincuenta y cuatro (154) folios útiles, seguida al acusado Javier Alexander Aguirre Urrieta, por la presunta comisión del delito de violencia física , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Mariela Sabrina Aguirre Urrieta, que guarda relación con este asunto y de la revisión del mismo se puede constatar que existe una Resolución de la Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar, donde se anula de oficio la decisión que emitiera el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia Especial en Violencia de Género, con ocasión a la audiencia preliminar y repone la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia preliminar, ante Juez de la misma competencia, distinto al que emitió el fallo anterior.
CAPÍTULO III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, observa este juzgador, que la Resolución de la Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar, que guarda relación con el asunto: FP01-R-2010-000119, anula de oficio la decisión que emitiera el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia Especial en Violencia de Género, con ocasión a la audiencia preliminar y repone la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia preliminar, ante Juez de la misma competencia, distinto al que emitió el fallo anterior, por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz, para guardar el respeto al debido proceso, específicamente el derecho que tiene el acusado que se le juzgue con las debidas garantías establecidas en la Ley y la Constitución, es por lo que decreta dejar sin efecto todas las actuaciones y autos que dictó éste Juzgado Especializado de Juicio de Violencia de Género, a partir del auto de fecha 20 de mayo de 2010, que riela en el folio ciento veinte (120) inclusive ese auto con relación al asunto Nº FP12-S-2009-001707 y ordena su redistribución por ante un Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz, como lo ordenó el Tribunal de Alzada.
CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETECIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA dejar sin efecto todas las actuaciones y autos que dictó éste Juzgado Especializado de Juicio de Violencia de Género, a partir del auto de fecha 20 de mayo de 2010, que riela en el folio ciento veinte (120) inclusive ese auto con relación al asunto Nº FP12-S-2009-001707 y ordena su redistribución por ante un Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz, como lo ordenó el Tribunal de Alzada. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM
ABOGADO GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
SECRETARIO DE SALA
ABOGADO EDUARDO JOSÉ FERNÁNDEZ FARIAS