REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 26 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S- 2010-000191
ASUNTO : FP12-S- 2010-000191
DECRETO DE INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
Hipólito Honores Baca, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.798.103.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
En fecha viernes nueve (09) de julio de 2010, siendo las once (11:00) horas de la mañana, se aperturó la audiencia de juicio oral público en la presente causa signada con el Nº FP12-S-2010-000191, seguida a los acusados José Rafael Hernández, José Vicente Hernández, Jhonny Benjamín Montañés e Hipólito Honores Baca, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de violencia sexual , previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Mejias Mosqueda María Segunda, pero es el caso que en esa misma fecha admitieron los hechos en su oportunidad legal José Rafael Hernández, José Vicente Hernández, Jhonny Benjamín Montañés, los cuales fueron condenados e impuestos de pena correspondiente al delito por el cual se les acusó y se separaron las causas, continuando el juicio solo para el acusado Hipólito Honores Baca, fijado para la continuación del juicio oral y público, para el día jueves 15 de julio de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, pero por cuanto el Tribunal tomo las previsiones del caso hizo las llamadas respectivas al Internado Judicial de Vista Hermosa y en conversaciones sostenida con el Director del Recinto Carcelario, informó el día catorce (14) de julio que el día quince (15) de julio de 2010, no iba haber traslado por cuanto el autobús que utilizan para trasladar a los procesados no estaba operativo, es por lo que el Tribunal tomo las previsiones acordó en fecha 15 de julio de 2010, celebrar la continuación del presente juicio oral y publico, en la sede del Internado Judicial del Estado Bolívar, (Comando de la Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana) y siendo que en esa fecha el acusado Hipólito Caroní Honores Baca, no pudo acudir al llamado que le fue realizado, en virtud de que los lideres de la población penal no le permitieron su salida a los fines de estar presente en el acto del debate, verificándose así que su no presencia no le es imputable a su persona el Tribunal acordó suspender la celebración del presente juicio oral y publico, para la siguiente fecha: 22 de julio de 2010, a las 02:00 horas de la tarde y siendo que en esta fecha tampoco fue trasladado el Tribunal acordó suspender la celebración del presente juicio oral y publico, para el siguiente día 23 de julio de 2010, a las 02:00 horas de la tarde, con la finalidad de que no transcurrieran más de cinco días desde que suspendió el presente juicio oral y público.
CAPÍTULO III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, observa este juzgador que en la presente causa el día 09-07-2010, se acordó la suspensión del juicio oral con fundamento a lo establecido en el artículo 106 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala: “…Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, solo en los casos siguientes: … 5. Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el tribunal”, lo cual aunado a la Sentencia Nº 459 dictada por la Sala de Casación Penal en la causa 06-0443, la cual deja sentado que: “Del principio de concentración se deriva la facultad del Juez de suspender la continuación del debate, sin que este previsto en la ley, el límite de las suspensiones que este puede realizar, a los cuales por razones lógicas estarán determinados en cada juicio en particular, por el desarrollo propio de cada debate”. Y por cuanto en fechas 15-07-2010, 22-07-2010 y 23-07-2010, no se pudo reanudar la continuación del juicio oral y público que se le sigue al acusado Hipólito Honores Baca, plenamente identificado en autos, por cuanto fechas 15-07-2010, el acusado Hipólito Caroní Honores Baca, no pudo acudir al llamado que le fue realizado, en virtud de que los lideres de la población penal no le permitieron su salida a los fines de estar presente en el acto del debate y los días 22-07-2010 y 23-07-2010, no pudo ser trasladado desde el Internado Judicial “Vista Hermosa”, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; hasta la sede de éste Tribunal para que tuviera lugar la continuación de juicio oral y público que se lleva en su contra, por encontrarse el autobús que sirve para trasladar a los procesados del Recinto Carcelario anteriormente nombrado y a los fines de asegurarle a éste el derecho que le asiste a someterlos a un proceso con todas las garantías constitucionales y legales y siendo que en el presente caso la suspensión del debate duró más de cinco (05) días, sin que se pudiera reanudar el juicio oral, afectándose de esta manera el principio de concentración, el cual garantiza una continuidad en el debate para que el Juez obtenga una impresión directa y reciente del material probatorio debatido en el proceso, lo que estaría disponible para el sentenciador al momento de emitir el fallo correspondiente; en consecuencia éste Tribunal declara INTERRUMPIDO el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se fija el día jueves treinta (30) de septiembre del año 2010, a las dos (02:00 PM) horas de la tarde.
CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETECIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA la interrupción del juicio oral y público y ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se fija el día viernes nueve (09) de julio del año 2010 a las once horas de la mañana (11:00 AM).Así se decide. Líbrese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM
ABOGADO GILBERTO JOSÉ LÒPEZ MEDINA
SECRETARIA DE SALA
ABOGADO EDUARDO JOSÉ FERNÁNDEZ FARIAS