ASUNTO: UP11-R-2010-000110
Asunto Principal: 1634-2010. Juzgado del Municipio Bruzual.


DEMANDANTE: Ciudadana INGRID CECILIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.581.521, actuando en representación de su hija la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescentes.

DEMANDADO: Ciudadano RAMON GAVINO OBISPO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 5.460.555.

MOTIVO: Obligación de Manutención. (Apelación)


Conoce esta juzgadora como alzada las presentes actuaciones procedentes del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y las mismas se relacionan con el recurso de apelación, que fuera formulado por la ciudadana RAMON GAVINO OBISPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 5.460.555, parte demandada, contra la sentencia definitiva de fecha 7 de junio de 2010, que declaró con lugar la revisión de la obligación de manutención, solicitada por la ciudadana INGRID CECILIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.581.521, actuando en representación de su hija la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Dicha apelación cursa al folio 42 del expediente y la cual fue oída en un solo efecto en fecha 18 de junio de 2010, tal como se verifica al folio 43 de este asunto. En fecha 2 de julio de 2010, se deja constancia que se reciben las actuaciones y se le da la entrada al asunto.

El 13 de julio de 2010, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 30 de julio de 2010, a las 9:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de julio de 2010, se deja constancia mediante auto que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente no formalizó.
Para decidir esta sentenciadora hace las siguientes consideraciones:

El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”

Es decir que es un deber que tiene el recurrente, por cuanto es mandato de ley, de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación. Y así se le hace saber a las partes en el presente expediente, en el auto de fecha 13 de julio de 2010, que se verifica al folio 48 del presente asunto.

En consecuencia siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por este Tribunal Superior y visto que el recurrente ciudadano RAMON GAVINO OBISPO, no formalizó la apelación resulta forzoso para esta sentenciadora, declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.

DECISION
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por la parte demandada ciudadano RAMON GAVINO OBISPO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 5.460.555, contra la sentencia definitiva de fecha 7 de junio de 2010, dictada por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la revisión de la obligación de manutención, solicitada por la ciudadana INGRID CECILIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.581.521, actuando en representación de su hija la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda confirmado el fallo apelado. Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,

Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 minutos de la tarde.

La Secretaria
Abg. Reina Villegas