REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UH05-J-2004-000001
SOLICITANTES: Ciudadanos ALEJANDRA YURUBI BELIZARIO OJEDA y JOSE TOMAS LEISSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.608.983 y V-12.078.653, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NORAYDEE REVEROL, Inpreabogado Nro. 92.467.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 8 y 3 años de edad respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
En fecha 09 de noviembre de 2004, se recibió por ante el suprimido tribunal de protección, Sala de Juicio Nº 1, la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos ALEJANDRA YURUBI BELIZARIO OJEDA y JOSE TOMAS LEISSE GARCIA, ya identificados debidamente asistidos por la abogada NORAYDEE REVEROL, Inpreabogado Nro. 92.467, conforme al artículo 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de noviembre del año 2004, el Tribunal de Protección la admite decretándose LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, se acordaron medidas de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, referidas a Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, Responsabilidad de Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, para lo cual se apertura cuaderno de medidas, y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Quien fue debidamente notificada, en fecha 18-11-2004. Por redistribución de causa hecha a través del Sistema Juris 2000, debido a la implantación del Circuito de Protección en el Estado, el presente asunto correspondió al conocimiento de este tribunal.
Por auto de fecha 06 de octubre de 2009, quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. Por auto de fecha 13 de octubre de 2009, se acuerda prescindir de la realización de la audiencia de pruebas, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se procederá a dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a que conste en autos la solicitud de conversión en divorcio por ambas partes transcurrido el año de haberse dictado el decreto de separación de cuerpos y la opinión del niño PAUL GERHARD.
Al folio 17 del expediente corre inserta diligencia presentada por los ciudadanos ALEJANDRA YURUBI BELIZARIO OJEDA y JOSE TOMAS LEISSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.608.983 y V-12.078.653, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ALEJANDRA D. MENDOZA, Inpreabogado Nro. 108.984, en la cual solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos, en fecha 15 de noviembre de 2004 hasta la presente fecha sin que se haya producido reconciliación alguna entre ellos.
Al folio 18 del expediente corre inserta opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE Al folio 22 del expediente corre inserta copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
Por auto de fecha 02 de julio de 2010, se prescindió de oír la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por su corta edad, solo cuenta con tres años de edad.
Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Por cuanto ha transcurrido mas de un año hasta la presente fecha sin que se haya producido reconciliación alguna entre las partes, de conformidad con el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil y habiéndose cumplido en el caso de autos con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, y mediante diligencia cursante al folio 17 del expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ALEJANDRA YURUBI BELIZARIO OJEDA y JOSE TOMAS LEISSE GARCIA, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, en fecha 28 de septiembre del año 2001, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 16, cursante al folio 5 del expediente.
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados por los solicitantes en su escrito libelar.
Manifiestan los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Cedeño, al lado de la iglesia Virgen del Valle, Municipio Independencia del estado Yaracuy y que procrearon dos (2) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 8 y 3 años de edad respectivamente, tal como se evidencia de sus partidas de nacimientos que cursan a los folios 6 y 22 del expediente y que por múltiples desavenencias, han permanecido separados de hecho, es por lo que de mutuo y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos.
En cuanto a los conceptos parentales se acuerda, PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos PAUL GERHARD y SOPHIA ALEJANDRA DE LA DIVINA PASTORA LEISSE BELIZARIO de 8 y 3 años de edad respectivamente. SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia y el padre coadyuvará en la orientación y educación de sus hijos, la madre guiará la educación y formación intelectual de los hijos, así como su formación hacia los valores éticos. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre pasará a sus hijos la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, para sus hijos; igualmente debe sufragar conjuntamente con la madre los gastos referidos a útiles escolares y uniformes, así como los gastos que se generen en el mes de diciembre de cada año, por partes iguales, de conformidad con la ley. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, para el padre, las partes han convenido un régimen abierto, en el cual el padre podrá visitar a sus hijos cualquier momento del día, siempre que no interrumpa con sus labores escolares. En cuanto a las Navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasarán con el padre. El día de la madre lo pasarán con la madre. El día de sus cumpleaños lo pasarán con el padre y con la madre los cuales asistirán a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad, la primera mitad serán pasadas con el padre y la segunda mitad serán pasadas con la madre. En cuanto a los bienes que liquidar, no hay bienes gananciales en la comunidad conyugal.
Todo se ha establecido según lo acordado por los cónyuges en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO: UH05-J-2004-000001
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