REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de julio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: UH05-V-2008-000002
DEMANDANTE: YENY CAROLINA GUTIERREZ FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.210.058 y domiciliada en el sector Santa Cruz, Las Mercedes, vía Principal el Corozo, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
DEMANDADO: GEOVAD ASENCION HERNANDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.914.800 y domiciliado en la calle Principal de Campo Nuevo bajo, sector Eleazar López Contreras, casa S/n, Municipio Sucre del estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 4 y 7 años de edad respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Fijación).
En fecha treinta (30) de enero de 2008, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana YENY CAROLINA GUTIERREZ FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.210.058 y domiciliada en el sector Santa Cruz, Las Mercedes, vía Principal el Corozo, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en contra del ciudadano GEOVAD ASENCION HERNANDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.914.800 y domiciliado en la calle Principal de Campo Nuevo bajo, sector Eleazar López Contreras, casa S/n, Municipio Sucre del estado Yaracuy, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN FIJACION, a favor de Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 4 y 7 años de edad respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 07 de febrero de 2008. Se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 27 de abril de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 29 de abril de 2009, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de las partes. Notificadas como fueron las partes, tal como consta de autos a los folios 29 y 53 del expediente. En fecha primero (01) julio de 2010, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día quince (15) de julio de 2010, a las once de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana YENY CAROLINA GUTIERREZ FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.210.058 y domiciliada en el sector Santa Cruz, Las Mercedes, vía Principal el Corozo, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y de la comparecencia del ciudadano GEOVAD ASENCION HERNANDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.914.800 y domiciliado en la calle Principal de Campo Nuevo bajo, sector Eleazar López Contreras, casa S/n, Municipio Sucre del estado Yaracuy.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Devuélvanse los documentos originales a la parte demandante. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes julio del año 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UH05-V-2008-000002
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