LICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UH05-V-2000-000010
SOLICITANTE: ciudadana SOLANGEL BEATRIZ BORJAS RUDAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: JAKSON MADURO, de 19 años de edad
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. (Revisión)
En fecha 15 de diciembre de 2000, se recibió de la Fiscalía Séptima Auxiliar del Ministerio Público de este estado, escrito y recaudos anexos, relativos al procedimiento de Medida de Protección, donde la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado manifiesta que el niño para ese momento JAKSON MADURO, se encontraba en la casa Taller Cecilia Mújica desde el día 06-01-1.996, fecha en la que fue ingresado por orden del Instituto Nacional del Menor, que el referido niño fue declarado en estado de abandono por el Juzgado de Menores de este estado, el día 08 de enero de 1.996, y fue ubicado en un hogar sustituto del cual salió en virtud de presentar problemas de conducta; solicitó visto que venció el plazo estipulado en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el pronunciamiento del tribunal a fin de determinar una modalidad de protección, de colocación en entidad de atención o colocación con una familia sustituta.
En fecha 21 de diciembre de 2000, se admite la presente Colocación Familiar y se acordó oír al niño JAKSON MADURO.
Al folio 9 corre inserta declaración del niño de autos.
De los folios del 11 al 14 del expediente corre inserta sentencia dictada por el suprimido tribunal de protección sala Nº 1, donde se declaró Con Lugar la Medida de Protección solicitada por la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público de este estado, y en consecuencia se dio en Colocación Familiar al niño JAKSON MADURO, a la ciudadana CARMEN ZULAY GRANADOS DE RODRIGUEZ, de conformidad con el literal “i” del artículo 126 de la Lopna, se egresó al niño de la institución y se le entregó a la referida ciudadana. Al folio 17 corre inserto oficio Nº 784 de fecha 12 de agosto de 2002, remitido por el Jefe de Centro de la Casa Taller Cecilia Mújica, donde informan que el niño JAKSON MADURO, se encuentra en esa Casa Taller desde el 05-03-2002, cuando fue reincorporado por la ciudadana CARMEN ZULAY GRANADOS, por presentar desadaptación al hogar sustituto.
Al folio 46 del expediente corre inserta decisión donde se revoca la colocación familiar del adolescente de autos con la ciudadana CARMEN ZULAY GRANADOS DE RODRIGUEZ, y se acordó su colocación temporal en Entidad de Atención, mientras se determine una modalidad de protección permanente por lo que permanecerá en la Institución Casa Taller Cecilia Mújica.
En fecha 18 de abril de 2007, los ciudadanos RAMON DONATO RODRIGUEZ Y CARMEN ZULAY GRANADOS DE RODRIGUEZ, solicitaron al tribunal le sea otorgada la Colocación Familiar del adolescente de autos. Para la cual el tribunal acordó la revisión de la medida de protección e informe integral de los solicitantes y del adolescente por ante el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.
En fecha 17 de mayo de 2007, se acordó modificar provisionalmente la medida de protección en Entidad de Atención por medida de Colocación Familiar en el hogar de los ciudadanos RAMON DONATO RODRIGUEZ y CARMEN ZULAY GRANADOS DE RODRIGUEZ.
Al folio 155 corre declaración emitida por el ciudadano RAMON DONATO RODRIGUEZ, donde participa al tribunal que el adolescente JAKSON MADURO, no pudo adaptarse a su hogar, no cumpliendo con las exigencias mínimas, por lo que decidieron su esposa y él devolverlo a la casa taller y solicitó se modifique la medida de protección de colocación familiar por la de colocación en Entidad de Atención. A los folios 156 y 157 del expediente corre inserta decisión en la cual se Sustituye la Medida de Protección de Colocación Familiar por la Medida de Colocación en Entidad de Atención en la casa Taller Cecilia Mújica a favor del adolescente de autos. En fecha 12 de julio de 2007, comparecen nuevamente los esposos Rodríguez-Granados, y solicitaron que el adolescente de autos sea reintegrado a su hogar, por cuanto prometió portarse bien. Por sentencia de fecha 17 de julio de 2007, se sustituye la Medida de Colocación en Entidad de Atención por Medida de Colocación Familiar a favor del adolescente de autos bajo los cuidados de los esposos RODRIGUEZ-GRANADOS. En fecha 27 de septiembre del mismo año se vuelve a sustituir la Medida de Protección de Colocación Familiar POR LA DE Colocación en Entidad de Atención, en la Casa Taller Cecilia Mújica, a favor del adolescente de autos y a petición de los esposos RODRIGUEZ-GRANADOS. Al folio 174 del expediente corre inserto oficio Nº 05 de fecha 14 de enero de 2008, remitido por el jefe de centro de la entidad de atención, donde informan que el adolescente de autos no se encuentra en la institución, a pesar de la orden de reingreso emanada de ese despacho de fecha 27 de septiembre de 2007.
Por redistribución de las causa, a través del sistema juris 2000, debido a la implantación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en este estado, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2009, me aboque al conocimiento de la presente causa como Jueza de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de diciembre de 2008.
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2009, se acordó oficiar a la casa Taller Cecilia Mújica, a fin de que informen si el adolescente de autos se encuentra en esa institución y en caso contrario informen si han hecho gestión para saber de su paradero.
Del folio 189 al 197 del expediente corre inserto escrito con anexos presentados por la trabajadora social adscrita a la institución casa taller Cecilia Mújica, donde informa que el adolescente de autos tiene actualmente 19 años de edad, que actualmente han podido detectar que el joven adulto JAKSON MADURO, se encuentra viviendo en la residencia del ciudadano RAMON DONATO RODRIGUEZ y su esposa CAEMEN ZULAY GRANADO DE RODRIGUEZ y que el joven se encuentra laborando como colector de unidades en la Cooperativa Asociación San Felipe- casco blanco, que cubre la ruta desde la zona de Prado Norte hasta la UNEFA en Jobito.
Por auto de fecha 29 de junio de 2010, se acordó notificar mediante boletas a los ciudadanos RAMON DONATO RODRIGUEZ, a su esposa CAEMEN ZULAY GRANADO DE RODRIGUEZ y al joven adulto JAKSON MADURO, para que comparezcan al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación y manifiesten lo que a bien tenga sobre el presente asunto. Notificadas las partes el tribunal por auto de fecha 16-07-2010, dejó constancia que las partes no comparecieron al tribunal.
Estando dentro del lapso para decidir este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la copia de la partida de nacimiento que cursa al folio 197 de este expediente, que JAKSON MADURO, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 31 de enero de 2009.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que JAKSON MADURO, ya cumplió la mayoría de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, interpuesta por la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público de este estado Abg. SOLANGEL BEATRIZ BORJAS RUDAS, en beneficio del hoy joven adulto JAKSON MADURO.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año 2010. Años: 200° y 151°.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UH05-V-2000-000010
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