REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
San Felipe, 27 de julio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: UH05-V-2006-000071
DEMANDANTE: JHONNY ALEXANDER PEREZ OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.483.264 y domiciliado en Higuerón 4ta etapa, vereda 18, casa N° 11, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
DEMANDADA: DUNEZKA YOSKARLI ARVELO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.111.333 y domiciliada en la urbanización 24 de Julio, casa N° 15-10, Municipio Independencia, estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 5 años de edad
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Desistimiento.)
En fecha 14 de diciembre de 2006, fue recibida por ante el suprimido tribunal de protección, demanda de fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, actuando a solicitud del ciudadano JHONNY ALEXANDER PEREZ OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.483.264 y domiciliado en Higuerón 4ta etapa, vereda 18, casa N° 11, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en su carácter de padre de la niña VERUZKA ALEXANDRA PEREZ ARVELO, de 5 años de edad, quien manifestó que de su relación de pareja con la ciudadana DUNEZKA YOSKARLI ARVELO REYES, nació la niña antes identificada, pero es el caso que la madre de la niña no le permite compartir con su hija, por lo que solicita se fije un Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con los artículos y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 27 eiusdem, para garantizarle el derecho a su hija a tener contacto directo y a relacionarse con ambos padres. Admitida la demanda. Se libró boleta de citación a la demandada y demandante, para que comparezca al tribunal, al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de llevarse a cabo un acto conciliatorio, se oficio al equipo multidisciplinario de este tribunal.
Por redistribución de causas a través del Sistema Juris 2000, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto. En fecha 05 de agosto de 2009, quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 14 de agosto de 2009, se dictó auto donde se acordó llevar el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a las partes mediante boletas, a fin de que comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, se fijó la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 27 de julio de 2010, a las nueve de la mañana (9:00 a.m), de conformidad con el Artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para la realización de la audiencia de la fase de mediación, de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la no comparecencia del demandante, ciudadano JHONNY ALEXANDER PEREZ OMAÑA y de la parte demandada, ciudadana DUNEZKA YOSKARLI ARVELO REYES, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, extinguida la instancia y terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal, mediante acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, de la inasistencia del demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:58 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UH05-V-2006-000071
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