REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UH05-S-2008-000171
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ANA LUISA BARRETO LINAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.535.042.
ADOLESCENTE: identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.712.894 y actualmente de 15 años de edad.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
En fecha 24 de septiembre de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentados por la ciudadana ANA LUISA BARRETO LINAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.535.042, debidamente asistida por el abogado GERMAN MACEA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.878, actuando a favor del adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 15 años de edad.
En fecha 2 de octubre de 2008, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del ministerio público. En fecha 10 de junio de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la jueza abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ. En fecha 8 de julio de 2009, se fijó el procedimiento y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a que conste la evacuación de los testigos.
A los folios 13 y 14 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos ADRIAN ARTURO ESCORCHE RIVERO y OSWALDO JOSE CONTRERAS MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.163.734y 7.913.213 respectivamente, el primero domiciliado en la ciudad de Yaritagua, municipio Peña del Estado Yaracuy y el segundo domiciliado en la ciudad de San Felipe, municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.712.894, actualmente de 15 años de edad, de unas bienhechurías construidas sobre una extensión de terreno municipal de 140,60 metros cuadrados, situadas al final de la avenida El Cementerio, entre carrera 2 y La Encrucijada, jurisdicción del Municipio Peña del Estado Yaracuy, y dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la casa del Sr. Juan González, en línea de 14,80 metros; SUR: Con la casa de la Sra. Zuleima Linarez, en línea de 14,80 metros; ESTE: Con el Zanjón El Limoncito, en línea de 9,50 metros: y OESTE: Que es su frente con el final de la avenida El Cementerio, en línea de 9,59 metros. Dichas bienhechurías tienen un área de construcción de 42 metros cuadrados, consistentes en: paredes de bloques de cemento frisados, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido, dos (02) puertas metálicas y dos (02) ventanas con romanillas; porche con techo de acerolit, dos (02) habitaciones, sala-comedor, cocina, baño, lavadero, patio, garaje y cercada de alambre de púas y estantillos de madera, estimadas en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) de julio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ.
La Secretaria,
Abg. ADA ISABEL CONDE
En esta misma fecha siendo las 10:16 a.m., se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ADA ISABEL CONDE
ASUNTO: UH05-S-2008-000171
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