REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de julio de 2010
AÑOS: 200° y 151º

ASUNTO: UH05-V-2001-000016

DEMANDANTE: Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

BENEFICIARIO: El Adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, actualmente de 15 años de edad.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN (Revisión).

En fecha 1 de febrero de 2001, se admitió MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del niño KEVIN JOSE CAMPOS, actualmente de 15 años de edad, en razón de haber sido supuestamente abusado sexualmente por el menor identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 9 de octubre de 2001, se declaró CON LUGAR, la medida de Protección interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual se ordenó el tratamiento psicológico al referido adolescente así como a sus padres y se colocó al niño identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los cuidados de su tío materno ciudadano ALIRIO ALBERTO ROJAS.
Por redistribución de causas, a través del Sistema Juris 2000, a consecuencia de la implantación del Circuito de Protección en este estado, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto.
En fecha 25 de junio de 2009, quien Juzga se abocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 20 de enero de 2010, se acordó de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Revisión de la Colocación Familiar, dictada en fecha 9 de octubre de 2001, para la cual se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este tribunal, a los fines de que practique Informe Social en el hogar del adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 15 años de edad, así como escuchar su opinión.
A los folios 90 al 95 del expediente, riela Informe Social, elaborado por el Trabajador Social ENDER OSORIO, adscrito al equipo multidisciplinario de este tribunal, practicado en el hogar del adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 10 de junio de 2010, se escuchó la opinión del adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 15 años de edad.

Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.
Una vez revisadas las actas del expediente, el Informe Social practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal y luego de escuchar la opinión del adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal el 9 de octubre de 2001, han cesado, ya que fue recibida la atención psicológica ordenada en la sentencia. Asimismo, el adolescente manifiesta que quiere que cierren el caso, lo que hace inferir a esta juzgadora que hacer comparecer al adolescente a este Tribunal a los fines de revisar la medida, trae como consecuencia que el adolescente reviva momentos que ha superado. Siendo, además que la otra parte interviniente en el presente caso ciudadano RAFAEL ANTONIO ORDOÑEZ RAMIREZ, se hizo mayor de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento cursante al folio 13 de este expediente, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, y considera que la misma debe ser revocada, tal como se decidirá.
DECISION:

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y tomando en consideración el interés superior del adolescente de autos, acuerda: REVOCAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, que declaró CON LUGAR, la medida de Protección interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual se ordenó el tratamiento psicológico al referido adolescente así como a sus padres y se colocó al niño identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los cuidados de su tío materno ciudadano ALIRIO ALBERTO ROJAS, quien actualmente es mayor de edad, por considerarlo procedente en beneficio e interés del adolescente KEVIN JOSE CAMPOS.
Dada, firmada y sellada en el Ttribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de julio de Dos Mil Diez (2010).Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Ada Isabel Conde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:49 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Ada Isabel Conde








ASUNTO: UH05-V-2001-000016