ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2010-000296
UH06-X-2010-108


DEMANDANTE: ANA YELITZA GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.080.446.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO GOMEZ PINO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 68.564.

DEMANDADO: JEAN LUIS LUGO YANCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.179.185.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentado en la causal segunda y tercera, presentada por la ciudadana: ANA YELITZA GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.080.446, asistida por el abogado JOSE ANTONIO GOMEZ PINO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 68.564, en contra del ciudadano JEAN LUIS LUGO YANCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.179.185, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano causal segunda, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos en fecha 1 de octubre de 2004; indica que durante la relación procrearon dos (2) hijos de nombres (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), habiendo establecido la demandante a favor de sus hijas lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por la demandante en su escrito libelar en relación a sus hijas, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:

PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijas.

SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.

TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija provisionalmente abierto para el padre, siempre y cuando respete las horas de descanso de las niñas, asimismo, las visitas las realizará en el lugar donde reside la progenitora.

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, por cuanto no está probada en autos la capacidad económica del progenitor, éste deberá aportar provisionalmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, asimismo, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por concepto de aguinaldos.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los primero (1) días del mes de julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publico la sentencia.
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UH06-X-2010-000296