ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2010-000312
UH06-X-2010-000111
DEMANDANTE: FREALI GRISEL PERALES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.503.068.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR RAMON ROJAS CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.267.
DEMANDADA: RICHARD ANTONIO SANCHEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.082.033.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:
Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentado en la causal segunda, presentada por la ciudadana FREALI GRISEL PERALES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.503.068, asistida por el abogado OMAR RAMON ROJAS CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.267, en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO SANCHEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.082.033, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano causal segunda, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos; indica que durante la relación procrearon dos (2) hijos de nombres (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), habiendo establecido la demandante a favor de sus hijos lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por la demandante en su escrito libelar en relación a sus hijos, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento siempre que no interrumpa sus labores escolares, asimismo, podrá llevarse a los niños los fines de semana de común acuerdo con la madre.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará provisionalmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, la cual será aumentada conforme a los índices inflacionarios existentes en el país. Sufragará los gastos médicos, de medicinas, ropa, útiles escolares, y aportará también, las cantidades de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) y MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por los conceptos de aguinaldos y útiles escolares respectivamente según convencimiento realizado por las partes en el asunto 898-2009, de fecha 15/10/2010.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, al primer (1) días del mes de julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publico la sentencia.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UH06-X-2010-000111
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