ASUNTO: UP11-H-2010-000285
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos CRISLAY ANDREINA LINAREZ TERAN y SANTOS JOSE MEDINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.301.856 y 14.442.536 respectivamente, residenciados la primera en Sabana de Parra calle 11 con carrera 2 casa N° 16 sector El Tanque municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, y el segundo en el sector Tapa La Lucha calle principal calle principal casa S/N última casa, Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos CRISLAY ANDREINA LINAREZ TERAN y SANTOS JOSE MEDINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.301.856 y 14.442.536 respectivamente, residenciados la primera en Sabana de Parra calle 11 con carrera 2 casa N° 16 sector El Tanque municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, y el segundo en el sector Tapa La Lucha calle principal calle principal casa S/N última casa, Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, a favor de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha diecisiete (17) de junio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal, y serán depositados en una cuenta de ahorros que la progenitora aperturará en la entidad bancaria Casa Propia y suministrará el número de la misma al progenitor, para que cumpla este acuerdo. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como: Consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura, de igual modo, la niña por parte de su progenitor tiene consulta de pediatría por el I.A.A en Chivacoa. TERCERO: En relación a los gastos decembrinos, el progenitor deberá aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para cubrir gastos de estrenos. CUARTO: Los montos supraindicados comenzaron a surtir efecto a partir del día 30 de junio de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (1er) día del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria